Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, de 7 de Octubre de 2009

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 8777

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

ARTÍCULO 1.-

Créase el Tribunal Administrativo de la seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,

con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

ARTÍCULO 2.-

Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 3.-

El Tribunal conocerá y resolverá, en alzada, los recursos de apelación, que interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,

así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su conocimiento. Para resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, el Tribunal contará con un plazo de dos meses.

ARTÍCULO 4.-

El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros propietarios que serán nombrados de la siguiente manera:

a)

Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública.

  2. Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Cada entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.

ARTÍCULO 5.-

Para ser miembro del Tribunal...

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