¿Tributo a las deudas"

La situación errática del mercado cambiario en Costa Rica desde la adopción del sistema de bandas, pero muy acentuada en los últimos meses, exige efectuar una revisión seria y urgente del tratamiento fiscal de las diferencias cambiarias no realizadas.La ansiada norma fiscal es necesaria en virtud de una apreciación del colón frente al dólar estadounidense, lo cual causa una distorsión en la determinación de los resultados financieros de las empresas, que implica severos riesgos de descapitalización.Parece evidente que una empresa con endeudamiento en moneda extranjera, que haya aprovechado la baja en el precio del dólar para cancelar su deuda o cambiar su posición de exposición cambiaria a moneda local, materializó una ganancia que en sano juicio financiero puede generar beneficio a las utilidades de sus accionistas, pero no cuando estas son mero resultante de una valuación de referencia a un tipo de cambio al que no se ha accedido.En materia tributaria, un principio general de justicia tributaria y de tutela de constitucionalidad de los tributos es que los mismos no deben implicar cobros confiscatorios que desangren a la empresa mediante la pérdida del patrimonio productivo, que es la fuente generadora de rentas.Este principio se manifiesta en relación con la capacidad contributiva a que se ha de sujetar el impuesto. La tesis pacífica en doctrina es que el impuesto se sujeta a la capacidad contributiva actual y real.El principio contable de imagen fiel del patrimonio obliga a que en una sana política de mantenimiento del capital financiero, tanto...

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