Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Uso de Suelo Sector Turístico Parcial de Playa Islita, Sector no Turístico Parcial de Acantilados al Este, de 24 de Noviembre de 1999

EmisorMunicipalidad de Nandayure

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

REGLAMENTO DE ZONIFICACION DEL PLAN REGULADOR DE USO DE SUELO SECTOR TURISTICO PARCIAL DE PLAYA ISLITA,

SECTOR NO TURISTICO PARCIAL DE ACANTILADOS AL ESTE

El Concejo Municipal de Nandayure, atendiendo las disposiciones de la Ley 6043 y su Reglamento aplicará el siguiente Reglamento de zonificación de Playa Islita en todo el sector comprendido entre las coordenadas: Límite A: 204.138N-382.567E y 204.347N-382.682E; Límite B:

204.150N-383.470E y 204.307N-383.6I1E de la cuadrícula Lambert,

entre mojones N° 325 al N° 357. Aprobado en Sesión Ordinaria N° 111, artículo XIV, inciso 2) celebrada el día 24 de noviembre de 1999: que consta de los siguientes artículos.

Complementan a este reglamento el mapa del plan regulador de uso del suelo N° 16 que se ha propuesto para el sector,

además de todas las normas legales y reglamentarias que no se le opongan sobre desarrollo urbano y turístico.

XII.6.1.

Definiciones

Para una mejor comprensión del reglamento se determinan las siguientes definiciones:

  1. Acceso:

    Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.

  2. Albergue:

    Es un tipo de establecimiento de características rústicas confortables, que brinda alojamiento en especial a deportistas o grupos unidos por un interés o actividad común. Hay varias modalidades, entre ellas, refugios de montaña,

    albergues o campos de pesca, albergues de playa, campestres o juveniles, cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo a su especialización,

    y con base en ellos se les dará la denominación más apropiada.

  3. Altura máxima: Establecida del terreno al punto de cumbrera de la edificación.

  4. Amueblado:

    Conjunto de elementos urbanos, tales como bancas, basureros, mesas, postes,

    albergues, señales y rótulos que sirven de apoyo a los servicios para comodidad del usuario.

  5. Apartotel (Apartamentos-Hotel): Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, y que tiene las siguientes características:

    41 # Puede estar constituido por unidades tipo apartamento con uno o más dormitorios, baño privado, comedor y cocina.

    51 # Ocupar la totalidad de un edificio o parte absolutamente independiente de él, y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con entradas para uso exclusivo del establecimiento.

    61# Incluye en la tarifa el servicio de pisos.

    71# Dispone de estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

    81 # En su diseño respeta normas que garantizan una adecuada relación con el medio natural sustentante.

  6. rea Verde: reas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal,

    destinadas a la recreación y ornamentación.

  7. Hotel:

    Establecimiento hotelero que se ubica en una instalación flotante o sobre un buque de pasajeros que se inmoviliza permanentemente o transitoriamente para cumplir estas funciones.

  8. Bungalow:

    Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno más dormitorios y baño privado, dependen de una entrada principal, recepción, y puede brindar el servicio de restaurante, bar, tiendas de souvenirs,

    etc.

  9. Cabina:

    Ver "Vivienda Turística".

  10. Campamentos:

    Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de alquiler por una tarifa diaría o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.

  11. Casa de huéspedes: Es un tipo de establecimiento semejante a la pensión que no ofrece servicio de alimentación.

  12. Certificación de Uso: Documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad a solicitud del interesado.

  13. Concesión:

    Contrato público entre la Municipalidad y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre la Zona Marítimo Terrestre específicamente en la zona restringida (150 m) no incluye la Zona Pública (50 metros frente al sector litoral).

  14. Concesionario:

    Persona jurídica, física o moral que posee un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.

  15. Condohotel: Es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad del inmueble está acogida a la Ley de Propiedad Horizontal, N° 3670 de 22 de marzo de 1996 o aplica a principios contenidos en ésta y en el que la explotación hotelera está

    garantizada mediante un contrato de administración con una empresa operadora hotelera que asume las funciones correspondientes a los administradores según la ley y las que se derivan del carácter hotelero de la operación. El setenta por ciento del tiempo al año debe dedicarse el establecimiento como mínimo al servicio de hospedaje y el treinta por ciento restante puede ser utilizados por los condóminos.

  16. Conservación:

    En urbanismo, es la acción que de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio eco lógico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello que constituye su acervo histórico, cultural y social de los centros de población.

  17. Construcción:

    Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno: incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.

  18. Densidad Neta: Se entenderá la relación de los habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontado previamente las superficies viales.

  19. Densidad:

    Consiste en el número de residentes temporales o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la hectárea).

  20. Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el MOPT, la Municipalidad correspondiente o un Plan Regulador.

  21. Edificaciones:

    Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación,

    turismo, etc.

  22. Hotel:

    Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habítaciones,

    o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa díaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Entre el servicio de alojamiento y los servicios complementarios debe existir integralidad funcional. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento. Su carácter sustentable indica una adecuada relación con su entorno y soluciones conservacionistas para la disposición de desechos,

    aguas servidas, etc.

  23. Hotel residencia: Es un hotel que no ofrece servicio de alimentación.

  24. Infractor:

    Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación. Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados,

    electricidad, telefonía, y otros similares.

  25. Lote:

    Una parcela de tierra de cualquier tamaño ya sea dada en concesión o en propiedad privada.

  26. Motel Turístico: Es un tipo de establecimiento hotelero que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria y que tiene las siguientes características:

    41 # Ofrece a los viajeros estacionamiento para sus vehículos dentro del mismo establecimiento.

    51 # Está ubicado de preferencia fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de carreteras públicas.

    61# Cuenta con un mínimo de cinco habitantes, todas con baño...

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