La tutela sumaria cautelar
Autor | Dr. Ernesto Jinesta |
Páginas | 1495-1506 |
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Las causas determinantes del desarrollo de la tutela cautelar han sido, básicamente, las siguientes:
Sabido es que el proceso ordinario de cognición plena no se realiza instantáneamente, requiere de tiempo en virtud de su complejidad y ante la necesidad de garantizar los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa.
El proceso es una concatenación de actos que se suceden en el tiempo, empero la prolongación del proceso paradójicamente tiene un fin de justicia. Le permite al órgano jurisdiccional ponderar debidamente los elementos de hecho y de derecho de manera reposada y reflexiva.
En el proceso ordinario existe un lapso considerable («distantia temporis») entre la interposición de la demanda y el dictado de la sentencia de mérito. Durante ese lapso considerable, pueden verificarse que eventos que impiden la eficacia de la sentencia definitiva.
La pendencia del proceso le genera al justiciable una incertidum-bre o peligro ante la frustración de su resultado. La necesidad de servirse del proceso, merced a la prohibición de al autotutela privada, puede ser causa o concausa del daño para el accionante que probablemente tiene la razón.
Obviamente, el tiempo fisiológicamente necesario del proceso ordinario, no causaría daño si la sentencia de fondo pudiera ser dictada inmediatamente después de presentada la demanda.
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Precisamente para evitar el periculum in mora derivado del tiempo necesario la doctrina y el legislador idearon el instituto procesal de las medidas cautelares. Esas medidas se substancian en un proceso rápido y sumario (justicia sumaria) que se adecúa a los ritmos vertiginosos y las exigencias socio-económicas urgentes de nuestros días.
La tutela judicial efectiva debe ser razonablemente solícita, puesto de lo contrario, se incurre en una denegación de justicia.
La prolongada y enfermiza duración eleva los costos patrimoniales en que debe incurrir el justiciable. La tutela cautelar o justicia provisional cautelar se ha erigido en el único instrumento, ante el ritmo vertiginoso de las exigencias socio-económicas que demandan respuestas jurisdiccionales rápidas e inmediatas en un precioso correctivo del sistema ante la escasa capacidad de reacción del legislador.
La lentitud patológica del proceso puede enfrentarse no sólo mediante reformas legislativas sino también empleando racionalmente los instrumentos infrautilizados con los que cuenta el órgano jurisdiccional. Sobre todo redimensionándolos o repotenciándolos a través de una hermenéutica evolutiva e imaginativa.
La tutela cautelar ha experimentado un desarrollo cualitativo y cuantitativo. Incluso se ha generalizado la idea de contar con una justicia provisional, inmediata y rápida (jurisdicción de urgencia, provisional o sumaria). Es así como la fase cautelar se ha transformado en el punto crucial del proceso, las medidas cautelares se han diversificado para atender esas necesidades. Sin embargo, debe tenerse el cuidado de no abusar de ese preciso instrumento para evitar que desempeñe un rol alternativo, sustitutivo y no subsidiario de la jurisdicción ordinaria o definitiva.
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En efecto, la tutela cautelar es una forma de tutela jurisdiccional diferenciada inapta o inidónea para disciplinar definitivamente la relación controvertida. Por lo anterior, debe evitarse una concepción distorsionada de las medidas cautelares atípicas, anticipatorias o de regulación provisional que degeneren en una forma de tutela sumaria no cautelar. Nunca puede perderse de perspectiva sus características instrumentales como la provisionalidad e instrumentalidad respecto del proceso principal y su función -garantía provisional de los efectos de la sentencia de mérito-. Esto es, debe evitarse la desnaturalización de la eficacia y función de la tutela cautelar o la desviación de sus fines.
De sumarizarse la justicia, mediante la aplicación distorsionada de la tutela cautelar, se podría caer en el riesgo de darle precipitadamente la viactoria al que no tiene razón.
Buena parte del remedio al abuso de la tutela cautelar innovati-va o anticipatoria puede estar en una regulación adecuada y acabada de los medios de impugnación.
Las medidas cautelares tienen por función principal garantizar provisionalmente la eficacia de la sentencia definitiva, para que no sea una declaración platónica de principios2.
De esa forma más que hacer justicia le dan tiempo a ésta para que realice su obra. Se afirma que garantizan el buen nombre, seriedad y confianza en la administración de justicia.
Así lo ha reconocido lajurisprudencia del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera en los autos Nos. 402 de las 15 hrs del 29 de noviembre, 413 de las 16:20 hrs del 29 de noviembre, 421 de las 9:30 hrs y 422 de las 9:45 hrs del 12 de diciembre, todos de 1995. También la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido esa función Votos Nos. 3463-93 de las 14:54 hrs del 20 de julio de 1993, 6786-94 de las 15:27 hrs del 22 de noviembre de 1994, 7190-94 de las 15:24 hrs del 6 de diciembre de 1994 y 3929-95 de las 15:24 hrs del 18 de julio de 1995.
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