Resolución No. IN2016098237

Fecha de publicación03 Enero 2017
Número de registroIN2016098237
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

Res. N° 3330-2016-MEP.—Al ser las diez horas dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del Conesup N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 10 de agosto de 2016, la señora Olga Marta Sánchez Oviedo en calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-551-16 (consecutivo 1702-16) comunica el nombramiento de la señora Adela Guerrero Brenes, quien funge como Oficial Mayor y el señor Jorge Ortega Vindas, encargado de la Unidad de Reforma Institucional, como representantes del MIDEPLAN, Titular y Suplente respectivamente, ante el CONESUP.-

2º—El 5 de octubre de 2016, la señora Marta del Pilar Garrido Gonzalo en calidad de Ministra a. í de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-671-16 (consecutivo 2033-16) ratifica que el nombramiento de dichos representantes es por un periodo legal establecido de dos años calendario, el cual rige desde el 30 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2018.

3º—El 19 de octubre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la Master Adela Guerrero Brenes, cédula de identidad 1-0583-0470 y al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por un periodo de dos años, el cual rige desde el 30 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2018.-

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El...

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