Expediente N° 20.323 No. IN2017130548

Fecha de publicación12 Mayo 2017
Número de registroIN2017130548
EmisorPoder Legislativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el artículo 10 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N.° 9428, de 22 de marzo de 2017, se dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado.

Así, en el mencionado artículo 11 se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al OIJ del Poder Judicial. El artículo 11 vigente indica:

“ARTÍCULO 11 (10).- Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

Como se puede observar, los Sres. legisladores y las Sras. legisladoras establecieron que la proporción de recursos indicada en el inciso a) del artículo 11 se destina al Ministerio de Seguridad Pública, pero quedó excluido el Ministerio de Gobernación y Policía, que corresponde a una cartera separada, en términos presupuestarios, respecto al Ministerio de Seguridad Pública.

Al no incorporarse el Ministerio de Gobernación y Policía como parte de los entes a los que se destinan recursos del tributo en cuestión, la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) no recibirá recursos provenientes de esta nueva fuente.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), la que, reiteramos, es dependencia jurídica y presupuestaria del Ministerio de Gobernación y Policía y no del de Seguridad Pública, adolece de una grave falta de personal pese a que se ha incrementado de manera muy sensible la intervención de esta por fenómenos sociales como los siguiente: a) incremento en la visitación turística; b) problemas con el fenómeno de inmigrantes; c) su papel en el creciente problema del narcotráfico con la presencia de extranjeros involucrados; c) la trata ilegal y el tráfico de personas; d) falsificación de documentos, fraude, falsedad ideológica y corrupción con participación de extranjeros que llegan al país a realizar ese tipo de prácticas; e) el también creciente ingreso de ilegales como el conflicto que hay de inmigrantes de Haití y de África, falta de infraestructura.

Mientras crece el número de turistas en el país, de manera inversamente proporcional decrece el número de oficiales de Migración, tal y como lo refleja el caso del aeropuerto internacional Juan Santamaría: en el año 2013 había 125 funcionarios en esta terminal área y al llegar el 2016, 107. En el 2013 por esa terminal ingresaron 3.574.050 pasajeros y en el 2016 (sin contar diciembre), ingresaron 4.090.152 pasajeros. Y esta situación se repite en los demás puestos fronterizos del país. Está prevista la ampliación del aeropuerto internacional Daniel Oduber en la ciudad de Liberia, Guanacaste, además la construcción del aeropuerto internacional de Orotina.

Por estas razones es urgente la enmienda de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, una enmienda que permita que parte de los recursos a recaudarse se destinen a fortalecer la PPME.

En concordancia, el presente proyecto de ley propone una modificación puntual al artículo 11...

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