MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ (IN2017174358)

Fecha de publicación23 Octubre 2017
Número de registroIN2017174358

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 75, acta N° 85 del 2 de octubre del 2017, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-229-17 “SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), I), y n) 44 y 45 del Código Municipal y artículos , , , , 18, 19, 21, 22, 28, 29 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, SE ACUERDA LA EXPROPIACIÓN de la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 035868-000, cuyas características son: Naturaleza: sembrado de caña, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José, con los siguientes linderos: norte, Salome León; sur, lote de Víctor León y Francisco León Fernández; este, calle pública y Clara Montoya, y oeste, Juan Ramón Montoya; mide dos mil quinientos dieciocho metros cuadrados, con plano catastrado SJ-1119553-2006, que tiene las siguientes anotaciones, posee declaratoria de interés público visible al tomo 2017, asiento 00397404, consecutivo 001. Propiedad del señor Francisco León Fernández, cédula de identidad N° 1-0412-1045. Lo anterior dada la negativa del señor José Eduardo León Umaña, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma del señor Francisco León Fernández, según poder inscrito en el Registro Nacional bajo las citas de inscripción N° 379-10124-1-1, en consecuencia el presente acuerdo de expropiación se fundamenta en lo siguiente: 1) la expropiación forzosa en aras del interés público tiene como principio inspirador la protección constitucional contenida en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual consagra la inviolabilidad de la propiedad y simultáneamente determina la posibilidad de expropiación por razones de interés público. Ampara dicho numeral la propiedad privada, permitiendo la desposesión solo en casos específicos, previa satisfacción de una retribución, a fin de que las partes queden en igualdad de condiciones a las que tenían antes de que se produjera el hecho. Dentro de este proceso expropiatorio debe procurarse que con el precio que se le asigne al bien, pueda el administrado desposeído al menos compensar la propiedad que le ha sido quitada y que La Administración pague el precio actual y real, evitando de este modo un enriquecimiento injusto para cualquiera de las partes involucradas. Por otra parte, los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de...

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