Expediente N.º 20.755 (IN2018237613)

Fecha de publicación04 Mayo 2018
Número de registroIN2018237613

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de la iniciativa es la desafectación del uso público de la calle cero Entre avenidas cero y dos del distrito 01 del Cantón de Siquirres de la provincia de Limón

En la sesión ordinaria N.º 96, celebrada el día 26 de febrero del 2.018 por el Concejo Municipal del cantón Siquirres de Limón; se aprobó una moción presentada por el Regidor propietario el señor Gerardo Badilla Castillo, la cual señaló que dicho bulevar dará un espacio familiar y recreativo para los habitantes del Cantón de Siquirres.

Tanto según se expresa en el acuerdo municipal que se encuentra vigente a la fecha, por lo que es menester de esta Asamblea Legislativa dar contenido legal a estas decisiones, mediante la presentación y aprobación de la desafectación del uso público de la mencionada calle, y así:

a) Dar un espacio familiar y recreativo para los habitantes del Cantón de Siquirres.

b) Unir este espacio recreacional, con el área que pertenece a la iglesia Católica y que se utiliza para realizar diferentes actividades recreativas y de esparcimiento.

c) Darle seguridad a los niños, que darán uso de este espacio, junto a sus familias.

d) Cubrir la necesidad de contar con un espacio libre, para el esparcimiento y la recreación de los jóvenes, en un área segura.

e) Considerar la zona como centro de evacuación en caso de una emergencia.

En virtud de lo expuesto resulta lógico y trascendental que la calle en mención sea desafectada en cuanto a su uso público y sea utilizada para aquellos fines y objetivos que brinden mayor seguridad a los niños, jóvenes y adultos, razón por la que instamos a las señoras diputadas y a los señores diputados a acoger la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO

DE LA CALLE CERO ENTRE AVENIDAS

CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL

CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA

PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Desaféctase del uso y dominio público la calle cero entre avenidas cero y dos, del distrito 1º, cantón I, Siquirres de Limón.

ARTÍCULO 2- La Municipalidad del Cantón de Siquirres podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegados a los requerimientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad del Cantón de Siquirres podrá utilizar el área del bulevar para los fines que considere conveniente y así brindar a sus niños, jóvenes y adultos las comodidades que le hagan un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.

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