Reglamento No. IN2018275108

Fecha de publicación04 Septiembre 2018
Número de registroIN2018275108
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero, artículo tres de la sesión extraordinaria Nº 4460 celebrada el día 27 de agosto de 2018, aprobó la modificación de los artículos 15 y 35 del Reglamento para la Gestión y Administración del Crédito, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 15.—Tomando en consideración la naturaleza de los proyectos y las prioridades establecidas, el IFAM financiará hasta un 100% del costo total del proyecto. En el caso de que el IFAM no financie los costos totales del proyecto, le corresponderá al sujeto de crédito cubrir la diferencia como aporte al mismo.

Este aporte podrá estar constituido, entre otros, por uno o varios de los siguientes rubros: recursos económicos, terrenos, estudios, materiales y equipos, los cuales deberán estar contemplados dentro del presupuesto del proyecto. Dicho aporte, será valorado técnicamente por las dependencias correspondientes del IFAM.

Los créditos aprobados para las municipalidades garantizados con recursos provenientes de las leyes 8114 y 9329 tendrán las siguientes características: Monto a financiar: Según remanente (monto disponible para endeudamiento) del flujo de caja de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) una vez deducidos los gastos e inversiones previstos en las leyes 8114 y 9329, en concordancia con el plazo solicitado. Plazo: hasta 7 años. Tasa de interés: 7% anual fija. Comisión de Administración: 0.5% sobre el monto una sola vez. Forma de desembolsar: Tractos según avance de ejecución del proyecto.

Artículo 35.—El IFAM cobrará una comisión por la administración financiera y la fiscalización técnica del crédito, sobre los préstamos que otorgue. Dicha comisión estará aplicada por una sola vez y sobre el monto del préstamo. Esta Comisión se incluirá como parte del crédito, la misma será rebajada en el primer desembolso, debiendo el prestatario realizar los respectivos registros contables. La municipalidad podrá cancelar directamente al IFAM el monto correspondiente a la indicada comisión previo al primer desembolso.

Para los créditos regulados en el artículo 4º del presente Reglamento, el IFAM cobrará una comisión del 3.0% por administración aplicándose el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

Para los créditos garantizados con recursos provenientes de la ley 8114 y 9329, el IFAM cobrará una comisión del 0.5% por administración...

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