Resolución

Fecha de publicación13 Mayo 2021
Número de registroIN2021549054
EmisorMUNICIPALIDADES

UNIDAD DE ALCALDÍA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Ana Matarrita McCalla

Alcaldesa en Ejercicio Municipalidad del cantón central de Limón.

Que en sesión extraordinaria Nº 25, celebrada el miércoles 03 de febrero del 2021, bajo artículo III, inciso n), se acuerda: Aprobar la segunda y definitiva publicación del Reglamento para el Cobro de Espectáculos Públicos de la Municipalidad del cantón central de Limón. Acuerdo SM-0704-2021.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento legal. El presente reglamento es dictado de conformidad con lo estipulado en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal y las atribuciones conferidas a la Municipalidad del cantón central de Limón por la Ley Nº 6717, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en el artículo 1 de la referida Ley No 6844.

Artículo 2ºHecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de Espectáculos Públicos y de diversiones no gratuitas, tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas traga monedas, exposiciones o presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 de 30 de Abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 3ºContribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho, o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este reglamento. Así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 4ºBase imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o se efectúen en el cantón central de Limón. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como- consumo mínimo, barra libre, admisión de cuales quiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos, y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

Artículo 5ºTarifa. La Municipalidad de Limón cobrara un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos señalados en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 6ºExenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realicen en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; y en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal, deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Concejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido en el párrafo anterior. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con treinta días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la correspondiente Municipalidad adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria, en caso de Comités o Asociaciones sin personería Jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto integro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

Artículo 7ºAutorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión de los enumerados en el artículo 2 del presente Reglamento, requerirá aprobación previa y expresa del Concejo Municipal.

La autorización deberá solicitarse, por escrito, con lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, y deberá con los siguientes requisitos, (dependiendo de la magnitud, número de asistentes y riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas):

1. Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica.

2. Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

3. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

4. Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que se deberá indicar la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

5. Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

6. Constancia de la Comisión Nacional de Emergencias, sobre los requisitos del establecimiento o local.

7. Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales es en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

8. Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

9. Sistema de seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos enumerados en los incisos d), e) y t) de este Artículo deberán cumplirse en forma semestral. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Municipalidad para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada.

CAPÍTULO II

De los tiquetes

Artículo 8ºRequisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, debidamente numerados en secuencia por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización. mediante la impresión del sello Municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán reportarse en la declaración correspondiente, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por el evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares.

La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad del local o establecimiento en que se llevará a cabo.

Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de asistentes que puede admitir el local o establecimiento o, en su defecto, solicitar a la Unidad de Patentes que, previa inspección, estime la capacidad del local.

Artículo 9.—Recolección de boletos. Semanalmente o el día posterior a la realización del evento, según la naturaleza del espectáculo o diversión, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a los establecimientos comerciales a recoger los informes de las ventas de tiquetes con los dueños de cada negocio.

En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión.

CAPÍTULO III

De la declaración del impuesto

Artículo 10.—Declaración. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento deberán presentar una declaración que contenga la siguiente información:

1. Fecha, hora, y lugar en que se realizará el evento.

2. Número de entradas emitidas para la realización del evento.

3. El precio de venta de las entradas, tiquetes o boletos destinados para tal evento.

La declaración del impuesto deberá presentarse dentro de los diez días anteriores a la realización de la actividad, en los formularios que al efecto establezca la Unidad de Administración Tributaria Municipal.

Artículo 11.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Asimismo, la Unidad de Patentes podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones cuya confirmación no sea verídica o esté incompleta. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO...

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