Resolución

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de registroIN2022628606
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Según acuerdo JD-AC-69-2022, adoptado en el capítulo VI de la sesión 11-2021 del 28 de febrero del 2022, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó la propuesta de reforma al Reglamento de Bienes e Inventarios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

REFORMA DE REGLAMENTO DE BIENES

E INVENTARIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 25.—De la figura del préstamo excepcional para SCFP. El INA, de acuerdo con la planificación anual de servicios y disponibilidad de equipo informático, estará facultado para realizar el préstamo excepcional de este tipo de bienes a personas estudiantes que lo requieran para cursar Programas con una duración igual o superior a 200 horas, que correspondan a áreas prioritarias definidas por la institución y que deban ser ejecutados mediante medios no presenciales u otras herramientas tecnológicas.

La persona Administradora de Servicios, la persona orientadora o la persona Trabajadora Social asignada al grupo, serán las personas responsables de identificar la necesidad de equipo informático en personas estudiantes que estén matriculando Programas como los indicados, facilitarles el formulario de solicitud que deben completar y la información sobre el lugar donde podrá entregarlo a la persona Encargada del Centro de Formación, quien será la persona responsable de recibir las solicitudes y realizar el análisis correspondiente para determinar la procedencia del préstamo.

El plazo de recepción de las solicitudes de préstamo de equipo será de máximo 3 días hábiles siguientes a la matrícula de cada servicio de capacitación y formación profesional o durante el desarrollo del SCFP, previa solicitud de la persona estudiante. El plazo de resolución por parte del Encargado del Centro a la solicitud del estudiante será de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 8220, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, si una vez revisada la documentación, la Administración considera que la información presentada por la persona participante se encuentra incompleta, debe prevenirle, por una única vez y por escrito, que subsane la información otorgando un plazo de cinco días hábiles para este efecto.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración.

Artículo 25° bis.—De la asignación del préstamo de equipo a personas estudiantes. Una vez aprobada la solicitud de préstamo de equipo, la persona Encargada del Centro de Formación y la persona participante deberán suscribir un contrato de comodato y un pagaré. A través del contrato de comodato se establecerán de forma específica las obligaciones y derechos que sobre el bien tendrá la persona participante, además, deberá consignarse expresamente, la necesaria obligación de conservar el bien en buen estado, de utilizarlo e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR