Unidad de Compras Institucionales - REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES - MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO - NACIONAL DE APRENDIZAJE - Considerando: (IN2018242471)

Fecha de publicación23 Mayo 2018
Número de registroIN2018242471

Unidad de Compras Institucionales

REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Considerando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje fue creado para cumplir con la aspiración consagrada en los artículos 50 y 67 de la Constitución Política, de procurar mayor bienestar a la clase trabajadora costarricense mediante la capacitación.

II.—Que todos los actos de la Administración Pública deben de apegarse al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, respectivamente.

III.—Que el artículo 69 de la Ley de Contratación administrativa, N°7494, así reformado por la Ley N° 9240, La Gaceta N° 21 del 30 de mayo del 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a donar bienes inmuebles a las Instituciones Autónomas.

IV.—Que el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 6868 en concordancia con el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, habilita a este Instituto para reglamentar las donaciones de sus bienes muebles, en el cumplimiento de los fines legales establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 6868.

V.—Que el Código Civil regula la donación en los artículos 1393 al 1408.

VI.—Que el artículo 20 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito establece el régimen de la donación y obsequios a funcionarios públicos.

VII.—Que el artículo 104 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Púbicos, N° 8131, autoriza la donación de los órganos de la Administración Central, que ingresen en categorías de bienes de en desuso o mal estado a instituciones.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, considerando lo señalado anteriormente, mediante Acuerdo número AC-133-2018-JD, tomado en la sesión ordinaria número 4846 del día 30 de abril de 2018, aprueba la reforma integral al Reglamento de Donaciones de la Institución de acuerdo con sus facultades legales establecidas en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 6868, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) de los bienes muebles e inmuebles, cuando exista una norma legal habilitante que así lo faculte.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje susceptibles de ser donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución para ser adquiridos por este medio.

Artículo 3º—Definiciones: Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Agregados: Son los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).

Bienes muebles: Aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Civil.

Bienes inmuebles: Las tierras, edificios, y demás construcciones que se hagan en la tierra, así como los demás bienes establecidos en los artículos 254 y 255 del Código Civil.

Bienes aptos para reciclaje: Bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

Material de desecho: Para efectos de este Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes muebles como materiales, equipos o repuestos que: (i) No mantienen sus características originales; (ii) No tienen utilidad para la Institución y (iii) Tienen valor fuera de la Institución.

Material didáctico o bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia.

Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales o equipos que: (i) Mantienen sus características originales, no satisfaciendo necesidades actuales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Tienen valor fuera de la Institución.

Material perecedero: Insumo que por sus características físico-químicas no puede ser almacenado en virtud de que su vida útil es corta.

Material consumible: Productos adquiridos para ser consumidos con el uso.

Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados.

Donación: Contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.

Persona donante: Persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad de un bien.

Persona donataria: persona jurídica a quien se le otorga una donación, está la recibe y la acepta.

Acta de entrega: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la donación de bienes muebles, así como la aceptación del donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente.

Acta de recibo: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la recepción de los bienes muebles donados al INA, así su aceptación en su condición donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente.

Artículo 4º—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje deberán realizarse con fundamento en la norma habilitante. En el caso de bienes muebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de bienes inmuebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como también se deberá cumplir en ambos supuestos con los demás preceptos legales vigentes y concordantes.

Artículo 5º—Comisión de Licitaciones.

En el caso de bienes muebles: La Comisión de Licitaciones del INA, estará facultada para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar donaciones que la Institución realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.

En el caso de bienes inmuebles: Recomendar a la Junta Directiva aprobar o rechazar, según corresponda, las donaciones de los bienes de esta naturaleza, cuando el INA sea donante o donatario.

Si el donatario es el INA, previo a elevar la recomendación a Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones deberá verificar la inscripción del Proyecto de Inversión Pública ante el Sistema Nacional de Inversión...

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