Reglamento para la Asignación, Uso y Control de teléfonos celulares de la Municipalidad de Alajuela, de 10 de Mayo de 2012

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA El Concejo Municipal de Alajuela, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 170 de la Constitución Política, 103 de la Ley General de la Administración Pública y 13 inciso d) y 43 del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos 2875 del 12 de marzo de 1996 y 12408 del 29 de octubre de 1999, ha señalado la necesidad de que las administraciones reglamenten el uso de los teléfonos celulares asignados a sus funcionarios para el ejercicio de sus funciones.

II.—Que con tal fin deben establecer normas claras y precisas para regular el uso, la custodia, la conservación y el control de los teléfonos celulares, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los activos,

así como un control efectivo del gasto que aquellos implica, detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios.

Por tanto se acuerda aprobar el:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CAPÍTULO I Disposiciones generales Articulo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, propiedad de la Municipalidad de Alajuela, de acuerdo con los principios de razonabilidad y sana administración.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Alcalde Municipal: El Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.

  2. Vicealcalde: El Alcalde suplente de la Municipalidad de Alajuela.

  3. Alcaldía Municipal: La Alcaldía de la Municipalidad de Alajuela.

  4. Auditor Interno: el auditor interno de la Municipalidad de Alajuela.

  5. Excedente: Diferencia de más que existe entre el monto de la facturación mensual del servicio de telefonía, y la tarifa máxima mensual autorizada; sin incluir los costos autorizados.

  6. Funcionario responsable: funcionario debidamente nombrado en un puesto municipal, a cuyo cargo ha sido asignado un servicio celular de la Municipalidad de Alajuela, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

  7. Proveedor del servicio: empresa que brinda el servicio de telefonía móvil.

  8. Reasignación del líneas y teléfonos celulares:

    Procedimiento mediante el cual se readjudica a funcionario, una línea celular y su correspondiente aparato y accesorios, que anteriormente estuvo asignada a otro trabajador.

  9. Tarifas autorizadas: Monto máximo de la facturación mensual, cuyo pago asumirá la municipalidad.

  10. Usuario: funcionario a quien ha sido asignado un servicio celular propiedad de la Municipalidad de Alajuela.

    Equivale a funcionario responsable.

    Artículo 3°—Definición de procedimientos. La Alcaldía Municipal será la encargada de establecer, a través del correspondiente manual, los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio de los teléfonos celulares.

    Artículo 4º—Coordinación con el proveedor de servicios. El Subproceso de Servicios Generales, previa solicitud y autorización de la Alcaldía Municipal, será el encargado de tramitar ante el proveedor del servicio de telefonía móvil, las solicitudes relativas a servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas,

    programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número telefónico y otros servicios adicionales.

    Le corresponde a esa Dependencia, llevar un registro actualizado de los usuarios de ese servicio y de las respectivas líneas y teléfonos propiedad de la Municipalidad, de lo cual deberá informar semestralmente a la Alcaldía Municipal.

    También llevará un control mensual de uso de esos dispositivos con el fin de verificar que su uso de produce de acuerdo con el respectivo acto de autorización.

    Artículo 5º—Supervisión del cumplimiento. La Alcaldía será la unidad administrativa encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

    Artículo 6º—Uso. Se entenderá que el servicio de teléfono es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quien se les asigna.

    Consecuentemente, no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario por lo que el funcionario responsable no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario en especie o como parte del pago de prestaciones laborales.

    CAPÍTULO II Asignación de teléfonos celulares Artículo 7ºUsuarios de pleno derecho. En virtud...

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