Reglamento para Uso, Control y Mantenimiento Vehículos Municipales, de 19 de Octubre de 1998

EmisorMunicipalidad de el Guarco

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES Artículo 1°—El presente reglamento tiene la finalidad de racionalizar el uso de vehículos municipales, así como su mantenimiento y otras causales.

Articulo 2°—Para los efectos propios de éste reglamento se clasificarán los vehículos municipales así:

  1. Uso discrecional b) Uso administrativo Artículo 3°—

3.1 Son vehículos de uso discrecional los que el Concejo asigne mediante acuerdo, a un determinado servidor, para el cumplimiento de sus funciones.

3.2 Son vehículos de uso administrativo. los demás automotores que usan los diferentes departamentos municipales, sin que se tome como exclusivo de ningún funcionario o empleado en particular.

Artículo 4°—Queda prohibido que, en los vehículos de uso administrativo, viajen personas ajenas a esta Municipalidad (salvo en casos que el Alcalde expresamente lo autorice).

Artículo 5°—Los vehículos de uso administrativo deberán estar rotulados con la leyenda que identifique y exprese la propiedad municipal y que se ubicará en cada puerta lateral.

Articulo 6°—Es obligación de

la Municipalidad asegurar todos sus vehículos automotores, con coberturas que sean lo más conveniente posible, por medio del Instituto Nacional de Seguros; los cuales siempre se deben de mantener al día.

Artículo 7°—Los vehículos municipales no podrán usarse en funciones diferentes a las asignadas y de la competencia propia de

la Corporación.

Para lo cual deberán estar, claramente definidas por escrito las actividades que generalmente realizan con cada vehículo en el Departamento que le corresponde, así como el horario de uso, llevándose al efecto una bitácora.

Artículo 8°—EI conductor de un vehículo será responsable de los daños que le causen o lo que le suceda, si se comprueba: imprudencia, impericia o negligencia en su manejo,

así como responder por infracciones a las leyes de tránsito, salvo los causados por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 9°—Se deberán establecer controles y/o registros necesarios para el control de consumo de combustibles, por medio de formularios que llevarán la información necesaria del consumo por unidad o vehículo. Los formularios deberán llevar numeración consecutiva para su control y archivo.

Artículo 10.—Tendrán derecho a uso de vehículo discrecional, solamente los funcionarios que expresamente la ley les conceda el beneficio en su artículo N° 225 Ley de Tránsito 7331 que así lo indica...

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