Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Esparza, de 30 de Enero de 2012

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA (La Municipalidad de Esparza, mediante publicación realizada en La Gaceta N° 95 del 17 de mayo del 2012 comunicó:”Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Esparza publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del 2012, y sin haberse recibido observaciones al respecto, el mismo se ratifica como reglamento definitivo, por lo que se transcribe a continuación:)

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA La Municipalidad de Esparza con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, acta número noventa y dos, celebrada el 30 de enero del 2012, crea el siguiente Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Esparza, por lo que una vez realizada su publicación en el diario oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—mbito de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Esparza. Estas disposiciones son aplicables a todos los funcionarios que por razón de sus cargos utilicen o controlen los recursos de transporte de la Municipalidad, al Alcalde, vicealcaldes y a los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 2º—Vehículos propiedad de la Municipalidad: Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

  2. Asignación: Declaración formal que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo de uso discrecional del Alcalde.

  3. Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

  4. Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual la Dirección de Gestión Administrativa o la persona asignada por esta, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.

  5. Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad,

    en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

  6. Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

  7. Jefe: Superior jerárquico y máxima autoridad del rea respectiva.

  8. Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331 y sus reformas.

  9. Municipalidad: La Municipalidad de Esparza.

  10. Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

    CAPÍTULO II De la clasificación y asignación de vehículos oficiales Artículo 4º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Esparza se clasifican de la siguiente manera:

  11. De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad, tales como medio de transporte de personas, materiales, y equipo, incluyendo la maquinaria y equipos de vías públicas y recolección. Deberán encontrarse debidamente rotulados con el logotipo: ÓMunicipalidad de Esparza”.

    Además, llevarán una placa especial que los identifique, en la cual se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

  12. De uso discrecional: Se trata de aquel vehículo, que previa declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al servicio del Alcalde. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el funcionario. No obstante lo anterior, deberá llevarse un control mensual del kilometraje, consumo de combustible y de mantenimiento. Para esta clase de vehículo se gestionará, ante el Registro de Vehículos, una placa particular.

    Dicha asignación y disfrute de vehículo de uso discrecional, no constituirá

    salario en especie.

    Artículo 5º—De la asignación de vehículos municipales: Los vehículos de uso administrativo estarán bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión Administrativa o a quien esta designe, el vehículo de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la maquinaria pesada estarán a cargo de la Dirección de Gestión Urbana o a quién esta designe. Corresponderá al Concejo Municipal aprobar las modificaciones presupuestarias o reglamentarias que regulen la función del transporte de la municipalidad.

    CAPÍTULO III De la administración y uso de los vehículos Artículo 6º—Requisitos:

    Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

  13. Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia, como propiedad de la Municipalidad.

  14. Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

  15. Portar derecho de circulación al día.

  16. Portar placa de agencia vendedora, temporal,

    provisional o metálica.

  17. Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.

  18. Portar triángulos de seguridad o conos,

    extintor de incendio, implementos para la transferencia de electricidad (lagartos), botiquín, llave de ranas, gata, manubrio, llanta de repuesto y los demás que la Ley de Tránsito indique.

  19. Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles y registrados como activo en el departamento de contabilidad.

  20. Encontrarse debidamente rotulados con el logotipo ÓMunicipalidad de Esparza”.

  21. Contar con las pólizas de seguros correspondientes, según la disponibilidad presupuestaria.

  22. Cualquier otro requisito exigido por ley.

  23. Cualquier anomalía debe de reportarse a la Dirección de Gestión Administrativa.

    Artículo 7º—Funciones de las reas de la Municipalidad:

    Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, elrea con vehículos asignado, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las...

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