Establece el Uso Obligatorio del Formulario D-175 'Declaración Jurada del Impuesto a las Personas Jurídicas'., de 26 de Septiembre de 2003

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Nº DGT 26.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil tres.

Considerando:

  1. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. —Que, el artículo 15 de la Ley de Contingencia Fiscal, Ley Nº 8343, establece un impuesto de coma uno por ciento (0,1%), sobre el patrimonio de las personas jurídicas comerciales que se encuentren inscritas en cualquiera de los registros existentes; de la misma forma establece que el patrimonio es la diferencia entre el activo y el pasivo y que el impuesto se aplicará sobre el exceso de ó 35.000.000,00.

  3. —Que conforme dispone el citado artículo 15, los registros públicos correspondientes no podrán inscribir ningún documento a favor de las personas jurídicas comerciales que no se encuentren al día en el pago de este impuesto.

  4. —Que el artículo 1° del reglamento de dicha Ley, Decreto Nº 31033-H del 16 de enero del 2003 y sus reformas, define como personas jurídicas comerciales, aquellas personas jurídicas que sean consideradas comerciantes de conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio, Ley N° 3284 del 24 de abril de 1964 y sus reformas, a saber: las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades que se constituyan de conformidad con el citado código, cualquiera que sea el objeto o...

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