Uso Obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, de 20 de Agosto de 2009

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-012-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria,

para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

III.—Que el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H de 24 de enero de 2001 y sus reformas,

incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.

IV.—Que la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº

80 de La Gaceta Nº

215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7º, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.

V.—Que las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

VI.—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para realizar sus pagos, proceso al que se han ido sumando paulatinamente sujetos pasivos que reúnen ciertas condiciones similares, con la meta de incorporar, en un mediano plazo, a todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Este proceso va acompañado además de una inducción para la utilización de la nueva herramienta informática de presentación y pago de declaraciones.

VII.—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,

Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 aLa Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que...

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