¿Utiliza correctamente las retenciones del 2 % en el Impuesto sobre la Renta?

AutorMsc. Jenny T Lumbi Sequeira
CargoAsesora Tributaria

Algunos contribuyentes del Impuesto sobre la renta, son sujetos de retenciones del 2 %, en ocasiones, el contribuyente desconoce el uso que debe darles a las mismas, lo que le genera desventajas fiscales.

Actualmente nos encontramos ante dos tipos de retenciones del 2 %. La primera corresponde a las retenciones del 2% que realiza el Estado, las municipalidades y las empresas públicas, a personas domiciliadas en el país, sobre las cantidades pagadas que superen un monto de ¢424.200 en este periodo fiscal 2016, producto de compras, licitaciones, contratos etc. También nos encontramos con la retención del 2 % que estan obligadas a realizar las entidades financieras que procesan los pagos de tarjetas de crédito o débito sobre los montos que pagan, acreditan o ponen a disposición de las personas propietarias de los datafonos.

Ambas retenciones funcionan como abono a cuenta del Impuesto sobre la Renta del beneficiario, que es la persona a quien se le practico la retención. Los montos retenidos deben ser utilizados por el contribuyente en la cancelación de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre la Renta en primera instancia.

Es lo correcto utilizar los montos retenidos en la cancelación de pagos parciales y/o del impuesto sobre la renta...

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