Valor fiscal de las propiedades es información pública

El valor fiscal de las propiedades inmuebles inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, es información Pública, por ejemplo, cualquiera puede accesar a https://www.rnpdigital.com/ y consultar sobre las propiedades ahí inscritas y revisar su valor fiscal.

Cada Municipio está en la obligación de cobrar el impuesto sobre bienes inmuebles, tomando como base en el valor fiscal de las propiedades estén o no inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, de ahí que la Ley del Impuesto sobre bienes Inmuebles le faculte para actualizar dicho monto. Por lo anterior, el valor fiscal que consta en el Registro de cita sobre las propiedades, puede ser diferente al valor registrado en las Municipalidades.

No obstante, cuando se consultaba el valor fiscal de las propiedades en ciertas Municipalidades, nos encontrábamos con una negativa de parte de éstas en proporcionar la misma, alegaban que al ser información tributaria, solo el propietario o autorizado podría revisar la información, ello al amparo de la confidencialidad de la información tributaria, contenida en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 117.- Carácter confidencial de las informaciones.

Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas, lo mismo que cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

La prohibición que señala este artículo no impide la inspección de las declaraciones por los Tribunales Comunes. Tampoco impide el secreto de las declaraciones, la publicación de datos estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles, así como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el artículo 101 de...

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