Procedimiento para la desinscripción y reinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo, deroga directriz DRBM-DIR-005-2011 y DRBM-DIR-001-2013, de 1 de Julio de 2013

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2013 DE: Dirección de Bienes Muebles.

PARA: Coordinadores,

Registradores, Departamento de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales, Usuarios y Aseguradoras.

ASUNTO: 1-

Procedimiento para la desinscripción y reinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo.

2-

Derogatoria de las Directrices DRBM-DIR-005-2011 y DRBM-DIR-001-2013.

FECHA: 1° de julio del 2013.

El artículo 157 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, dispone que cuando un vehículo es declarado como pérdida total, será obligación de cualquier entidad aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles. Igualmente se establece la obligación de los propietarios de los vehículos de realizar la devolución de las respectivas placas y solicitar la desinscripción del vehículo.

Considerando los distintos supuestos que generan la pérdida total del vehículo, esta Dirección ha acordado los siguientes procedimientos, los que serán de acatamiento obligatorio:

  1. Desinscripción por pérdida total 1) Los propietarios de los vehículos declarados pérdida total por cualquier Aseguradora, deberán solicitar la desinscripción del vehículo involucrado. Si la desinscripción no se pudiere autorizar por faltar tanto el depósito de las placas como la declaración jurada que acredite su extravío o destrucción, o por cualquier otro impedimento, se deberá dejar anotada...

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