La verdad en el proceso penal
| Autor | Francisco Castillo González |
| Cargo del Autor | Doctor en Derecho de la Universidad de Bordeaux, Francia |
| Páginas | 77-134 |
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B.- La verdad en el proceso penal
I.- Introducción
# 1.- La sentencia debe anudarse a una situación fáctica,
que debe existir134. El principio de la libre valoración de la
prueba lleva solamente al juez la decisión sobre la de-
terminación de una realidad ya ocurrida. A diferencia de
lo que fue y es la libre valoración de la prueba en el Code
d’instruction criminelle francés, como un convencimien-
to irracional y conforme a los sentimientos, la doctrina
alemana ha procurado, a partir de Mezger135, de dar un
fundamento cientíco racional a la determinación de los
hechos. En este sentido, importante es el aporte de Sars-
ted136, quien considera incluso que la libre valoración de
la prueba en la jurisprudencia de los tribunales superio-
res alemanes ha desembocado en el renacimiento de una
teoría formal de la prueba.
El artículo 180 del Cód. Proc. Pen. obliga al Minis-
terio Público y a los tribunales a procurar por sí la in-
vestigación de la verdad. Este artículo establece, bajo el
subtítulo de “Objetividad”, lo siguiente: “El Ministerio Pú-
134 Así, Kässer, 1974, pág. 1; Kriele, 1963, pág. 89; Meyer, 1965,
pág. 89; Eb. Schmidt. Lehrkommentar, Bd. 1, Göttigen, 2. Au., 1964,
Rdn. 13.
135 Así, Mezger, 1918, passim.
136 Así, Sarsted, FS für Ernst E. Hirsch, 1968, págs. 171 ss. (172).
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blico y los tribunales tienen el deber de procurar por sí la
averiguación de la verdad mediante los medios de prue-
ba permitidos, cumpliendo estrictamente con los nes de
la persecución penal y los objetivos de la investigación”.
El artículo 183 Cód. Proc. Pen. dice que la prueba, para
ser admisible, deberá referirse, directa o indirectamente,
al objeto de la averiguación y deberá ser útil para descu-
brir la verdad, siendo que los tribunales pueden limitar la
prueba ofrecida, si son superabundantes, “para demostrar
un hecho o una circunstancia”. Al establecer las normas
de deliberación y votación dice el artículo 361 Cód. Proc.
Pen. que el Tribunal apreciará las pruebas producidas du-
rante el juicio, de modo integral y con estricta aplicación de
las reglas de la sana crítica y que los jueces deliberán y
votarán respecto de las cuestiones:
a)----------
“b) Las relativas a la existencia del hecho, su calicación
legal y la culpabilidad”.
c)-----
d)-------
e)-------“.
Entre los requisitos de la sentencia, establece el artícu-
lo 363 inc. a) Cód. proc. pen., “…la enunciación del hecho
que ha sido objeto del juicio”.
El artículo 408 Cód. proc. pen., al regular las causales
de la revisión, establece que este recurso procede contra
sentencias rmes y a favor del condenado o de quien se le
haya impuesto una medida de seguridad:
“e) Cuando después de la condena sobrevengan o se
descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba
que solos o unidos a los ya examinados en el proceso,
evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo
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cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma
más favorable”.
Pero ¿Qué es la verdad? Esta pregunta, como la de
Pilatos, es poco clara. ¿Se trata de una verdad del ser, de
una verdad del conocimiento, de la verdad absoluta, de la
relativa verdad?
Hay muchas clases de verdad. Por ello dice Kässer137
que antes de querer denir un concepto general de ver-
dad, lo que se busca es denir la verdad en el sentido del
Código Procesal Penal. Para dar tal denición de verdad,
debemos considerar la función que cumplen las leyes pro-
cesales para la realización del Derecho Penal material. En
efecto, con Nawiasky138, podemos decir que el derecho
formal es sinónimo de norma secundaria, mientras que
el derecho material es sinónimo de norma primaria. Por
ello, cuando varios artículos del Cód. Proc. Pen., los
precitados, hacen referencia al concepto de “verdad”, a
conceptos relacionados con ella, el concepto de verdad
debe entenderse referido al fundamento del tipo penal
material139.
II.- Concepto de verdad judicial
# 2.- Los tipos penales utilizan una serie de palabras, que
designan la realidad. Por ejemplo, se reeren a la reali-
dad palabras como “arma”, “feto”, “matare”, “apoderare”,
que son palabras que dan al aplicador del derecho una
información de un contenido especíco y lo orientan en la
búsqueda de la situación fáctica ocurrida. De acuerdo a lo
anterior podemos caracterizar la búsqueda, por ejemplo,
del hurto, partiendo del tipo objetivo del artículo 208 del
137 Así, Kässer, 1974, pág. 3.
138 Así, Nawiasky, 1948, pág. 100.
139 Así, Kässer, 1974, pág. 3.
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