VETO.- Reformaba Régimen de Impuestos a la Producción de Café, de 10 de Julio de 1995

EmisorAsamblea Legislativa

MODIFICACION DEL REGIMEN DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE CAFE ARTICULO 1.- Adición Se adiciona el Capítulo XI al Título I de la Ley del impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Este capítulo se denominará Régimen de recaudación aplicable a la actividad de producción de café y constará de cinco artículos que llevarán los números 27, 28, 29, 30 y 31; por lo cual, se corre la numeración de los artículos siguientes. Los textos dirán:

"CAPITULO XI Régimen de recaudación aplicable a la actividad de producción de café "Artículo 27.- Base imponible del impuesto sobre la renta.

Para establecer la base imponible del impuesto sobre la renta en la actividad de producción de café, al finalizar cada trimestre, todo beneficiador de café deberá determinar la suma de las ventas brutas de café, realizadas por su empresa y efectivamente pagadas a ella en los tres meses anteriores. El beneficiador dividirá esa cifra entre el número de sacos de 46 kilogramos vendidos, y que le hayan sido liquidados en ese lapso. De la cantidad resultante deducirá:

  1. - El importe correspondiente al costo de producción agrícola de cada dos dobles hectolitros de café, según el modelo de costos que, para cada cosecha, elaborará y actualizará el Poder Ejecutivo,

    el cual deberá obtener el criterio técnico del Instituto del Café de Costa Rica.

  2. - El importe correspondiente a los costos y los gastos de beneficiado de cada saco de café de 46 kilogramos, según el modelo de costos que, para cada cosecha, elaborará y actualizará el Poder Ejecutivo. Para ello, el Poder Ejecutivo tomará como referencia el importe de costos de beneficiado, determinado por la Junta de Liquidadores del Instituto del Café de Costa Rica para la cosecha precedente y oirá el criterio técnico de ese Instituto.

  3. - El importe correspondiente a la utilidad del beneficiador,

    conforme lo establece la Ley de relaciones entre productores,

    beneficiadores y exportadores de café, No. 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

  4. - El importe correspondiente a la contribución de los productores de café al Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera,

    hasta que esta contribución alcance un monto equivalente al principal y a los intereses que ese Fondo debe pagar para cancelar el préstamo mencionado en la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, No. 7301, del 2 de julio de 1992.

    Efectuadas esas deducciones y determinada así la base imponible,

    aplicable a...

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