VETO.- Ley Orgánica del Ministerio Público, de 22 de Abril de 1993

EmisorAsamblea Legislativa

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Principios y ubicación. El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal, por medio de sus representantes,

conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes.

ARTICULO 2.- Funciones. El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante la realización de los actos necesarios para la promoción y el ejercicio exclusivo y de oficio de la acción penal pública; salvo en las excepciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales.

ARTICULO 3.- Independencia funcional. El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad.

ARTICULO 4.- Dirección de la Policía Judicial. El Fiscal General podrá requerir informes de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial cuando exista lentitud o deficiencias en algún departamento o sección del Organismo de Investigación Judicial. En estos casos, cuando lo estime conveniente, el Fiscal General podrá establecer las directrices y prioridades que deben seguirse en la investigación de los hechos delictivos.

ARTICULO 5.- Publicidad. El Ministerio Público no podrá dar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que, innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la personalidad.

Sin embargo, sus funcionarios podrán, extrajudicialmente,

dar opiniones de cáracter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan.

ARTICULO 6.- Visita a cárceles. Los funcionarios del Ministerio Público, en defensa de la legalidad penal, podrán,

entre otras actuaciones, visitar los centros o establecimientos de detención -penitenciarios o de internamiento de cualquier clase- examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estimare conveniente.

ARTICULO 7.- Competencia territorial. Los representantes del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, actuarán en la materia y en el territorio para el que fueron designados. Sin embargo, por orden escrita del Fiscal General o del Fiscal General Adjunto, temporalmente o para un caso concreto, pueden ejercer sus funciones en cualquier lugar del país.

ARTICULO 8.- Formalidad de actuaciones. Los representantes del Ministerio Público formularán, motivada o específicamente,

sus requerimientos, dictámenes y conclusiones; procederán oralmente en los debates y vistas y, por escrito en los demás casos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales.

ARTICULO 9.- Citación de personas. En asuntos sometidos a su intervención, los representantes del Ministerio Público podrán citar u ordenar la presentación de cualquier persona, con las excepciones señaladas en los artículos 235 y 236 del Código de Procedimientos Penales.

El Fiscal General y el Fiscal General Adjunto absolverán posiciones y declararán en sus propios despachos, salvo en juicio oral. Sin embargo, podrán renunciar al tratamiento especial y comparecer a las oficinas de los respectivos tribunales para rendir sus declaraciones.

ARTICULO 10.- Responsabilidades. Los funcionarios del Ministerio Público serán responsables penal y civilmente por sus actuaciones.

ARTICULO 11.- Cauciones. El Fiscal General y el Fiscal General Adjunto deberán rendir caución por el mismo monto fijado para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los fiscales de juicio y los agentes fiscales rendirán caución por el monto señalado para los jueces superiores.

CAPITULO II DE LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA ARTICULO 12.- Sede. El Ministerio Público es único para toda la República. La sede de la Fiscalía General se ubica en la capital.

ARTICULO 13.- Jefatura. Unidad. Subordinación. Jerarquía. El Fiscal General de la República es el Jefe Superior del Ministerio Público y su representante en todo el territorio nacional.

Deberá dar a sus subordinados las instrucciones generales o especiales sobre la interpretación y la aplicación de las leyes,

a efecto de crear y mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público.

Las instrucciones deberán impartirse, regularmente, en forma escrita y transmitirse por cualquier vía de comunicación,

inclusive teletipográficamente. En caso de peligro por demora,

las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente y confirmadas por escrito inmediatamente después.

ARTICULO 14.- Libertad de actuación. En los debates orales,

el fiscal o agente fiscal que asista a ellos actuará y formularásus conclusiones según su criterio y desarrollará libremente sus intervenciones.

Podrá, también, requerir la prórroga extraordinaria, el sobreseimiento o la sentencia absolutoria cuando estimare su procedencia, exponiendo específicamente los motivos de su petitoria.

ARTICULO 15.- Representación y sustitución. Los funcionarios del Ministerio Público actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General.

ARTICULO 16.- Intervención válida. Para intervenir válidamente, a los miembros del Ministerio Público les bastarácomparecer ante los tribunales de justicia, instituciones u organismos públicos o privados, en los cuales deban ejercer actos propios de su cargo.

ARTICULO 17.- Desistimiento. El Ministerio Público, mediante dictamen fundado, tendrá facultad de desistir de sus recursos,

excepciones, incidentes o articulaciones, aun si los hubiera interpuesto con representantes de grado inferior.

ARTICULO 18.- Enmiendas. El superior jerárquico podráenmendar, mediante dictamen fundado, con indicación del error o errores cometidos, los pronunciamientos o solicitudes del inferior, mientras no se haya dictado la resolución correspondiente.

Podrá, igualmente, dictadas que fueren estas resoluciones o cualesquiera otras, ordenar a otro representante del Ministerio Público la interposición de los recursos que la ley autoriza, o que se haga cargo de la continuación del procedimiento.

A los efectos de la presente Ley, se estima que el fiscal de juicio o de tribunal de apelaciones es superior jerárquico del agente fiscal y el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de todos.

ARTICULO 19.- Reconsideración. Contra las órdenes e instrucciones del superior jerárquico solamente procederá su reconsideración, siempre y cuando quien las recibiere le haga saber a aquel, por medio de escrito fundado, que las estima contrarias a la ley o improcedentes, por el motivo o motivos que aducirá.

El superior podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas,

según lo estime procedente.

La ratificación se dictará, en forma razonada, con expresa liberación para el subordinado de las responsabilidades que se originaren de su cumplimiento. En este caso, el superior podrádelegar el caso en otro funcionario.

CAPITULO III DE LA ORGANIZACION ARTICULO 20.- Organos. Son órganos del Ministerio Público:

  1. El Fiscal General de la República.

  2. El Fiscal General Adjunto.

  3. El Secretario General.

    ch) Los Fiscales de Tribunales de Juicio.

  4. Los Fiscales de Tribunales de Apelación.

  5. Los Agentes Fiscales.

  6. Los Fiscales Auxiliares.

    En cuanto a categoría y remuneración, se establecen las siguientes equiparaciones:

    1. - El Fiscal General y el Fiscal General Adjunto se equiparan con los Magistrados.

    2. - El Secretario General, los fiscales de los tribunales de juicio y de los tribunales de apelación se equiparan con los jueces que integran los tribunales superiores penales.

    3. - Los agentes fiscales y los agentes fiscales auxiliares,

    se equiparan con los jueces de instrucción.

    ARTICULO 21.- Organos asesores. EL Fiscal General podráconvocar a fiscales y agentes fiscales para consultarles sobre la política general que debe seguir el Ministerio Público,

    recomendar modificaciones o rectificaciones o estudiar asuntos de interés, con respecto a las funciones que les son propias y para uniformar las actuaciones del Ministerio Público.

    CAPITULO IV DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL FISCAL GENERAL ADJUNTO ARTICULO 22.- Requisitos para su nombramiento. El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto serán...

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