Otra vez Hacienda confunde a los contribuyentes con respecto al formulario D-151

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Otra vez Hacienda confunde a los contribuyentes con
respecto al formulario D-151
- La no presentación del formulario acarrea multas muy altas.
San José, 25 de febrero de 2021. Se acerca con rapidez el 15 de marzo de 2021, fecha límite
para presentar la declaración de Renta del periodo comprendido entre octubre de 2019 y
diciembre 2020, y como cada año Hacienda no deja de sorprender a los contribuyentes con
cambios en las condiciones y requisitos.
Es simplemente una falta de consideración para el contribuyente que no exista claridad
por parte de Hacienda en este tipo de trámites, que ya de por sí son complejos”, declaró
Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria.
El pasado 3 de febrero de 2021 Hacienda emitió una resolución en la que modificó
transitorios que habían sido publicados en el 2019, donde se estipulaba la no obligatoriedad
de presentación del formulario D-151 (Declaración Anual Resumen de Clientes,
Proveedores y Gastos Específicos).
La reciente resolución arrojó dudas acerca del deber o no de presentar dicha declaración,
lo que ha generado confusión en los contribuyentes que, a unos días de que se venza el
plazo establecido para la presentación, es decir, el 28 de febrero de 2021, no saben si debe
presentarla o no.
El problema con el incumplimiento de esta presentación es que las sanciones son altísimas,
por lo que los contribuyentes no pueden ni deben jugarse el chance. Nuestra
recomendación entonces es que presenten la D-151”, especificó Volio.
Según el artículo 83 del Código de Normas y Procediimentos Tributarios, el incumplimiento
de este deber tiene varias multas según el tipo de error o no declaración.
Infracción
Monto
Incumplimiento total o parcial en el
suministro de Información
2% de los ingresos brutos en el periodo del
impuesto a las utilidades, anterior a aquel
en que se produjo la infracción. Mínimo 3
salarios base y máximo 100
Registros no declarados representan un
porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o
75% de lo que debió declararse
Multa proporcional del 25%, 50% y 75%
respectivamente de la sanción que hubiera
correspondido

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