Video: ¿Cómo cumplir con el registro de accionistas? Tributación lo aclara en 10 preguntas

Los dueños de sociedades anónimas y otras personas jurídicas deberán comenzar a cumplir, a partir del próximo 1.° de setiembre, con un nuevo requerimiento: ingresar en un registro los datos de quiénes son los dueños de sus acciones hasta llegar a los beneficiarios finales.La plataforma para realizar el registro, llamado de transparencia y beneficiarios finales, estará disponible a partir del próximo 1.° de setiembre. Se encuentra alojada en el sitio web de Central Directo, del Banco Central de Costa Rica.Carlos Vargas, director general de Tributación, y Arturo Hidalgo, funcionario de la Dirección de Inteligencia de esta misma entidad, explicaron quién debe registrarse, qué deben registrar, así como detalles sobre cómo funcionará dicha plataforma.Este es un resumen de 10 respuestas sobre este nuevo requerimiento que compartieron los funcionarios.1. ¿Cuándo estará habilitado el sitio web para comenzar a registrarse?- A partir del domingo 1.° de setiembre. El sistema se podrá acceder cuántas veces sea necesario. Arturo Hidalgo explicó que el representante puede suministrar la información paso a paso e inclusive puede suspender la sesión y continuar en otra, el sistema guarda la información. Además, puede corregir lo guardado.2. ¿Qué tipo de documentos digitales (certificaciones, personerías o cédulas, por ejemplo) se requieren? ¿En qué tipo de formatos y cuánto deben pesar esos documentos?- Carlos Vargas explicó que ya el sistema tiene precargada una serie de información que envió el Registro Nacional respecto a las personas jurídicas y su presidente, que es el que puede hacer la declaración en el caso de sociedades anónimas."Si se trata de poderes, para personas que no sean el presidente, previamente se tiene que hacer un proceso por medio de un notario para que el notario, que es el que da fe pública del otorgamiento de ese poder, lo suba al sistema y se le habilite la posibilidad a la persona para que entre, con su firme digital, y utilice el sistema", detalló Vargas.Hidalgo añadió que el tamaño máximo del archivo que se puede subir es de 10 megabytes y explicó que, en esta primera versión, hay tres momentos donde se puede requerir subir información: cuando se hacen poderes para personas que no son el presidente de la sociedad, cuando una persona jurídica cotiza en un mercado de valores organizado extranjero, y debe aportar una prueba de eso; y cuando indica que tiene limitante para identificar los beneficiarios finales.3. ¿Los...

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