Se viene el registro de accionistas ¿sabe qué hacer?
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ACTUALIDAD TRIBUTARIA S.A.
Inicia el 1ero de marzo
Se viene el registro de accionistas
¿sabe qué hacer?
- Multas por incumplir podrían ser de hasta 100 salarios base
- Las multas podrían ser hasta de 100 salarios base
San José, 18 de febrero de 2019. Las personas jurídicas costarricenses están a punto de experimentar uno
de los cambios más grandes que se hayan registrado en el país, esto a partir del 1ero de marzo.
Se trata de la Ley 9416 Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, publicada en diciembre de 2016
y que en su capítulo II obliga a las personas jurídicas a suministrar, a través de sus representantes legales,
información sobre la composición de su capital social y beneficiarios finales.
Para este efecto, los llamados a cumplir con este registro deberán contar con un certificado de firma
digital y llenar el formulario que será publicado hasta el 27 de febrero. Las sociedades deberán registrar
a los accionistas que cuenten con más del 15% del capital social, sean éstos personas físicas o jurídicas.
“Al final lo que busca la autoridad es transparentar procesos y luchar de mejor forma contra el fraude
fiscal, solicitando más información sobre los accionistas y con multas que podrían llegar hasta los 100
salarios base”, comentó Raymundo Volio, Máster en Derecho Tributario del Bufete Raymundo Volio
Abogados y Consultores Tributarios.
De acuerdo al artículo 84 bis de dicha ley, a quienes incumplan el deber de suministrar la información se
les impondrá “una multa pecuniaria proporcional del dos por cierto (2%) de la cifra de los ingresos brutos
de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel
en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base”.
Los llamados
Sin importar su tamaño, los obligados a cumplir con la entrega de esta información son las personas
jurídicas y estructuras jurídicas con domicilio en Costa Rica; los fideicomisos (excepto los públicos); los
administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, con actividades que se
cataloguen como buenas obras.
A partir del 1ero de marzo, las sociedades tendrán un mes para completar el registro, a partir del mes que
les corresponda hacerlo. Esto se determinará gracias al último número de su cédula jurídica.
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