Violencia estructural y víctimas vulnerables. Las nuevas funciones del sistema penal

AutorGloria González Agudelo
Cargo del AutorProfa. Titular Derecho Penal Universidad de Cádiz (España)
Páginas589-617
589
VIOLENCIA ESTRUCTURAL Y
VÍCTIMAS VULNERABLES. LAS NUEVAS
FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL
STRUCTURAL VIOLENCE
AND VULNERABLE VICTIMS.
THE NEW FUNCTIONS
OF THE CRIMINAL SYSTEM
Gloria González Agudelo
Profa. Titular Derecho Penal
Universidad de Cádiz (España)
ÍNDICE
1. PLANTEAMIENTO 2. VULNERABILIDAD GRU-
PAL, PRINCIPIO DE IGUALDAD Y VIOLENCIA
ESTRUCTURAL 3. LAS VÍCTIMAS VULNERABLES
Y El SISTEMA PENAL 4. UN EJEMPLO PARADIG-
MÁTICO: MINORIDAD Y VICTIMIDAD 5. RE-
FLEXION FINAL 6. BIBLIOGRAFÍA
1. PLANTEAMIENTO
El Informe de la Relatora especial de la Comisión de
Derechos humanos sobre Derechos humanos de los mi-
grantes, presentado en la ONU en el año 2000, sostiene
que la vulnerabilidad es “la situación de falta de poder”,
en contraposición con la “capacidad habilitadora de los
derechos humanos”1. Esta denición sitúa el debate so-
1 Informe del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos so-
bre los Derechos Humanos de los Migrantes presentado de conformi-
dad con la resolución 1997/15 de la Comisión de Derechos humanos, E/
CN.4/2000/82, par. 74. Disponible: https://catedraunescodh.unam.mx/
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bre la vulnerabilidad en el ámbito de los Derechos hu-
manos, permitiendo su análisis, en este marco, desde la
perspectiva social y jurídica, pues, por sí solo el término
vulnerabilidad es impreciso en la medida que puede ser
utilizado en diferentes contextos.
En efecto, el ser humano es frágil ante los avatares
de la naturaleza y el destino; las emociones nos colocan
a lo largo de nuestras vidas en estados de disminución
de nuestras normales capacidades al igual que la enfer-
medad y el sufrimiento; la casualidad, el dolo o el error
pueden conllevar riesgo de daño y no es menos cierto
que cualquier persona puede estar expuesta al abuso del
poder y/o sufrir las consecuencias de la injusticia, sobre
todo, si se pertenece a grupos o minorías sociales des-
aventajadas. Nos reconocemos en la fragilidad propia y
ajena, por esto, el termino gramatical “vulnerabilidad”
funciona usualmente como lugar común para identi-
car circunstancias, momentos, situaciones, condiciones,
en las que la probabilidad de sufrir daño, perjuicio o do-
lor se incrementa, cualquiera que sea la causa, incluso
el caso fortuito o el desastre natural. Desde esta pers-
pectiva general el término no ofrece el suciente rendi-
miento jurídico para sustentar una actividad legislativa
y protectora especíca, sobre todo desde la perspectiva
penal, pues, no se puede regular la vulnerabilidad en
abstracto, en la medida que todos somos vulnerables.
Estas dicultades han obstaculizado establecer la
vulnerabilidad como categoría epistemológica pro-
pia, aun cuando para la pensadora Martha Fineman2,
catedra/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/5_biblioteca_vir-
tual/9_informes/Otros/40.pdf. Consultado el 29/05/2019
2 FINEMAN, Martha; “Equality, Autonomy, and the Vulnerable Subject
in Law and Politics”, en M. A. Fineman & A. Grear (Eds) Vulnerability.
Reections on a New Ethical Foundation for Law and Politics, Farnham/
Burlington, Ashgate, 2013, p. 13

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