La violencia de género en el entorno digital

AutorPaz Lloria García
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal Directora de PROTECPOL Universidad de Valencia (España)
Páginas559-585
559
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
EN EL ENTORNO DIGITAL1
GENDER VIOLENCE
IN THE DIGITAL ENVIRONMENT
Paz Lloria García
Profesora Titular de Derecho penal
Directora de PROTECPOL
Universidad de Valencia (España)
ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN. 2. LA VIOLENCIA DE GÉNE-
RO COMO VIOLENCIA DE CONTROL. 3. LA VIO-
LENCIA 2.0. 4. ALGUNAS CONCLUSIONES FINA-
LES. 5. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
La violencia que sufren las mujeres es una realidad
global de la que necesariamente se ocupan distintos or-
ganismos internacionales para intentar paliarla2. De este
modo, la violencia física, que es la que sin duda mayor
repercusión tiene, aparece como una de las más graves
que sufrimos las mujeres en todo el mundo. Sin embargo,
junto a ella, existen otras manifestaciones de violencias
menos visibles pero no menos graves, como es la violen-
cia psicológica, la sexual y la económica. La dicultad en
su visualización y persecución ha hecho que el Convenio
de Estambul haya puesto su atención sobre ellas, y que
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación “La violencia
sobre la mujer en el siglo XXI: Género, Derecho y TIC” (AICO 002/2017
GENERALITAT VALENCIANA).
2 Se puede consultar la página de ONU mujeres, por ejemplo, DISPONI-
BLE EN http://www.unwomen.org/es
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los Estados comiencen a introducir instrumentos que
permitan su reconocimiento y la protección de las muje-
res que la sufren. Aun así, cuando aun no se ha cerrado
el circulo con estas manifestaciones de la violencia, se
comienza a detectar que hay un nuevo instrumento que
puede hacer que las mismas se incrementen, o que pasen
más desapercibidas, y ha hecho nacer una nueva forma
de atacar a las mujeres realmente grave, y sobre la que
todavía no se sabe mucho: la violencia de control que se
ejerce a través del medio tecnológico. El espacio virtual
es un lugar desconocido, y precisamente por ello, donde
difícilmente se va a reconocer la existencia de prácticas
dirigidas a mantener el sometimiento de las mujeres.
El incremento de delitos en este ámbito, y con un
sesgo de género importante, ha hecho que el Instituto
Europeo de la Igualdad de Género (EYGE) haya reali-
zado un informe fechado en junio de 2017, advirtiendo
de las deciencias en este entorno3. Todo ello justica
la investigación en esta materia y pone de maniesto
la necesidad de seguir trabajando para identicar todas
las violencias que padecen las mujeres y las niñas por el
hecho de ser mujeres.
2. LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO VIOLEN-
CIA DE CONTROL4
Ya es común advertir que la violencia de género o
violencia machista constituye un problema de Derechos
humanos de los más graves que padece nuestra socie-
3 El informe está disponible en https://eige.europa.eu/publications/cy-
ber-violence-against-women-and-girls
4 Este epígrafe y el siguiente se corresponden con los que contiene el
artículo “La violencia sobre la mujer en el s. XXI: Sistemas de protección
e inuencia de las tecnologías de la información y la comunicación en su
diseño”, La Ley Penal, nª 138, 2019.

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