Crea Zona Protectora Río Toro, de 19 de Enero de 1994
Emisor | Poder Ejecutivo |
N°
22838-MIRENEM EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política y con fundamento en el artículos 10, incisos b) e i), 36 y 37 de
la Ley Forestal No 7174.
Considerando:
1 °Que la función primordial de las Zonas Protectoras es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico, la conservación del ambiente y las cuencas hidrográficas.
-
Que existen áreas de interés ecológico, turístico y áreas de recarga acuífera de cuencas sumamente importantes para el abastecimiento de agua, que están siendo alteradas por la acción del hombre en sus diversas actividades,
especialmente la agrícola y ganadera.
-
Que es fundamental proteger apropiadamente
la Cuenca del Río Toro mediante medidas adecuadas que garanticen su conservación a futuro,
-
Que en el área de influencia se desarrolla actualmente el Proyecto Hidroeléctrico Toro 1 y Toro 2, integrado al Sistema Nacional Interconectado (SNI).
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°Créase
la Zona Protectora Río Toro, cuyos límites están comprendidos en las Hojas Cartográficas Poás,
Naranjo y Quesada, Escala 1:50.000, Instituto Geográfico Nacional y se describen como sigue: Partiendo de un punto ubicado en el cauce del Río Pozo Azul, a una altitud de
1.300 m .s.n.m., en las coordenadas 249000 N y 509280 E, el límite inicia con una línea recta con rumbo Suroeste hasta el punto de coordenadas 247300 N y 509150 E,
correspondiente al punto Gato de
la Red Trigonométrica Nacional, de altitud
1462 m .s.n.m.; continúa con rumbo sureste hasta el punto de coordenadas 247160 N y 509580 E, ubicado en
la Quebrada Gata a una altitud de
1500 m .s.n.m.; a partir de aquí el límite continúa con rumbo general suroeste por la curva de nivel de
1500 m .s.n.m. hasta su intersección con el camino que une a las comunidades de Sarchí
y Bajos del Toro en el punto de coordenadas 243350 N y 502620 E, punto este que prácticamente coincide también con la intersección de un camino que conduce al poblado Palmira por el que continua hasta el punto de coordenadas 243200 N y 502100 E, vértice que también lo es de los límites del Parque Nacional Juan Castro Blanco y por el que continúa coincidiendo ya que sigue por el citado camino hasta el punto de coordenadas 242500 N y 499760E; continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas 243020 N y 499760 E ubicado sobre
la Quebrada Quelital , sobre la...
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