Acta nº 04-2001 de Corte Plena, 25 de Enero de 2001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorCorte Plena

N° 04-2.001

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las diez horas del veinticincode enero de dos mil uno, con asistencia inicial de los Magistrados Mora,Presidente; Picado, Z., R., van der L., R., Houed, G.,C., C., V.B. y los S.A.M.B.J., ElviaElena V.R., J.C.B.V., G.O.Á.,R.R.V. y J.L.M.Q., en reemplazo de losMagistrados Zamora, Montenegro, A., R., V. y S. porencontrarse incapacitado para desempeñar el trabajo el primero, por vacacionesen el caso de los cuatro restantes y por permiso con goce de salario para desempeñar otras funciones propias del cargo, el último citado.

ARTÍCULO I

Envirtud del fallecimiento de la señora I.Z.C., hermana delMagistrado R.Z.C., se acuerda expresar las condolencias de esta Corte a don R. y a su estimable familia.

ARTÍCULO II

A tenor de lo que establece el inciso 17) del artículo 13 de la Ley de Creación del Registro y Archivo Judiciales, se autorizó al J. de ese Registro, paraextender las certificaciones de antecedentes penales que eventualmente aparezcan en relación con las siguientes personas:§L.I.Á.C., cédula N° 1-829-053, para tramitar la visa de residencia en los Estados Unidos de América.§T.Y.J.M., cédula N° 1-679-025, para fines laborales en los Estados Unidos de América.§F.L.G.V., cédula N° 2-359-519, paraparticipar en el Visiting International Faculty Program en los Estados Unidos de América.§M.L.P.R., cédula de residencia N°220-122022-6189, para tramitar la visa de residencia en los Estados Unidos de América.§L.D.F., cédula 5-311-103, para trámites de la obtención de una beca en Cuba.§K.R.C., cédula 3-271-329, para presentarla alServicio Social en Estados Unidos de América y someterse a una operación quirúrgica. Se autoriza a O.C.M., para retirar la certificación.
ARTÍCULO III

El M.R., mediante oficio N° Ri-008-01,del 23 de enero del presente año, informa que impartirá los cursos de DerechoProcesal Civil I y II, en la Universidad de San José, los martes de 19:00 a 21:00 horas y en Liberia los sábados, cada 15 días, a partir de las 9:00 horas.

Se dispuso : Tomar nota del informe del Magistrado R..

ARTÍCULO IV

El Magistrado van der Laat, mediante nota fechada23 del presente mes, informa que durante el primer ciclo lectivo del año encurso, impartirá el curso de Derecho Laboral III en la Universidad de Costa Rica, los lunes, de 18:00 a 19:50 horas y los jueves, de 19:00 a 20:50 horas.

Se acordó : Tomar nota del informe del Magistrado van der L..

ARTÍCULO V

Informa el Presidente, M.M., queel 10 de enero en curso, recibió una nota de la señora M.R.C., mediante la que refiere que hace aproximadamente doce años, fuedeclarada cesante por esta Corte Plena, en razón de haber tenido un problema enel Juzgado de Ejecución de la Pena, en el que también apareció involucrado elservidor O.R.L., quien en ese entonces era el S. de eseDespacho. El tema se planteó ante esta Corte y en razón de eso, la referidaseñora pidió audiencia para conversar con varios Magistrados - en cuenta elMagistrado Z. - quien le dijo que no podía atenderla en ese momento en suoficina, concediéndole una cita para atenderla frente al Correo Central de SanJosé y ocurriendo después lo que apunta en el escrito presentado. En sualegación la denunciante señala que, desde su óptica, si bien este asunto puedeestimarse se encuentra prescrito en la vía penal, no lo es desde el punto devista administrativo, ni tampoco los efectos que hoy día, después de doce años, ha sufrido.

Estima el Presidente que esesería el primer tema que debe analizar esta Corte en relación con el asunto,porque efectivamente, desde el punto de vista penal, el tema se encuentraprescrito; pero según entiende, doña M.R. interpreta que el asunto en lavía administrativa no lo está y le parece que es porque comprende que eltérmino de la prescripción corre a partir del momento en que el órgano quepuede imponer la sanción disciplinaria, llega a tener conocimiento de loshechos y ella parte de que se computa a partir del momento en que lo está haciendo saber a Corte Plena.

Una Magistrada manifiesta, queno es perito en esta materia. Dice que le suena que un asunto que ocurrió hacedoce años, de una ex-empleada, que la echaron del Poder Judicial, queobservando el motivo del despido se da cuenta que fue por un asunto amoroso deotro empleado con la hermana de ella. Pero, como que la materia amorosa es elparticular de ella y se está aprovechando ahora, para "hacer leña del árbolcaído". Como lo indica otro Magistrado, si hubiera matado hace doce años, laacción estaría prescrita. ¿Cómo va a ser posible que una queja de esta clase,por hechos que sucedieron hace doce años, no estén prescritos? Estima que la denuncia debe archivarse porque está prescrita.

Expresa otro Magistrado, quesería incorrecto tratar de resolver el asunto por el fondo, aún cuandoaparentemente puede estar prescrito. Plantea y solicita que se deje este asunto para determinarlo en una próxima sesión.

Agrega el P. que elasunto fue documentado con fecha 10 de enero, la fecha en que llegó a la Presidencia. Recuerda que hay un término de caducidad de un mes para iniciar lainvestigación. Quiere que no se tome ningún riesgo en ese sentido, además deque estima que el asunto debe ser resulto con prontitud, pues si se acepta elcriterio alegado sobre la prescripción es mejor no alargar la preocupación que deseguro tendrá la familia del compañero Magistrado y si por el contrario seestima que en el caso puede aplicarse el régimen disciplinario, ello deberesolverse prontamente, acordándose la tramitación correspondiente, con respetode las garantías establecidas. Motiva también su solicitud el hecho de que losmedios de comunicación colectiva, no sabe en qué forma, han tenido conocimientode la interposición de la denuncia y le han estado preguntando sobre el caso yno quiere someter al compañero Magistrado a otra pena mas, si es que el asuntoefectivamente se encuentra prescrito. Tal vez, si lo que se necesita es leer ladocumentación, se puede ocupar de los otros temas y dejar este para continuarlocon posterioridad, en esta misma reunión o hacer un receso para leer el documento.

Otro Magistrado expresa, queindependientemente del fondo de la denuncia que formula la citada señora, loque se tiene que resolver es, si se ordena iniciar o no el procedimiento. E. básicamente la decisión. Hoy no se puede tomar una decisión sobre el tema dela prescripción, que es un tema que se debe estudiar a profundidad; enconsecuencia se permite sugerir, se resuelva si corresponde la aplicación delrégimen disciplinario, dados los hechos denunciados; ordenar iniciar el procedimiento,nombrar al Magistrado instructor y que este comience a estudiar el tema de laprescripción para que elabore un informe a la Corte Plena, donde se pueda observar los aspectos jurídicos y administrativos en que sesustentaría una posición relativa a la prescripción o no. Estima prematuro queahora se resuelva el tema de la prescripción, por lo que la resolución de ahoradebe ser meramente de trámites, es decir, si hay hechos que justifican laaplicación del régimen disciplinario, ordenar el inicio del procedimiento; sinperjuicio de examinar el tema de la prescripción con mayor profundidad, en sesión posterior.

ElPresidente manifiesta que al igual que lo ha hecho la Magistrada que se expresó, otros compañeros M. le han manifestado la duda de si elasunto está o no efectivamente prescrito, interpretando que estándolo en la víapenal, la propia ofendida así lo hace ver y señala que esto se realizó en 1.988y que tiene doce años de haber ocurrido. La posibilidad de la investigación deun hecho delictivo, en el caso concreto, estaría prescrita, esto ha llevado aalgunos a pensar que efectivamente estaría prescrito también en ladisciplinaria. En el caso de que se diera una denuncia en la vía penal, aún sindar la audiencia al imputado, el Juez podría reconocer la prescripción yparalizar la investigación. Por eso fue que estimó que la Corte Plena podría plantearse el tema y si es del caso, tomar una decisión. Si loconveniente es que se analice si al hecho es posible aplicarle el régimendisciplinario y se exponga sobre eso y dejar la prescripción para después deque se hayan dado las audiencias correspondientes, se puede plantear también de esa manera. Le parece, que lo correcto es la primer propuesta.

Agrega otro Magistrado, que haanalizado el tema de la prescripción, no con relación a la causa que se conoce,sino de otro asunto que existe de régimen disciplinario y hay una gran cantidadde normas en juego, la Ley de la Contraloría General de la República tiene un plazo de prescripción sobre la acción disciplinaria, es decir, hay normas relativasa la acción disciplinaria, está el Código de Trabajo y hay una reforma expresatratándose de funcionario público en la Ley de la Contraloría General de la República, sobre el régimen disciplinario. También la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene algunas reglas sobre el tema de los plazos para elinicio y el tiempo que tiene el órgano para pronunciarse sobre el régimendisciplinario, de manera que esto llevaría un estudio que justificaría que semedite y se elabore un análisis sobre las disposiciones que están en juego, elrégimen disciplinario en materia laboral, régimen disciplinario en laadministración pública, reglas de la Ley Orgánica sobre el régimen disciplinario, para que podamos pronunciarnos con propiedad. Obviamente, la acción penalestá prescrita, aquí no habría ninguna duda. Pero que sí se justificaría hacerun análisis y él no se siente en grado de pronunciarse a este momento alrespecto, después de haber visto esa cantidad de normas que hay, que requierenclarificación. Ahora no tiene realmente un criterio, por lo que solicita sedeje el tema para resolver cuando se hayan dado las audiencias correspondientes a don R..

Otro Magistrado expresa, que enmateria disciplinaria, en la jurisprudencia de la Sala Segunda, se ha dicho que para efectos de prescripción, ésta arranca a partir del...

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