Regulatory Decisions

Últimos documentos

  • Resolución Nº SGF-2377-2024 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 06-08-2024

    Modificación integral a los Lineamientos Generales del Reglamento General de Gobierno y Gestión de la Tecnología de Información, Acuerdo CONASSIF 5-24.

  • Resolución Nº SGF-1558-2024 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 27-05-2024

    Modificación a la Resolución SGF-3419-2019

  • Dictamen nº 058 de 01 de Abril de 2024, de Colegio Universitario de Cartago

    PGR-C-058-2024. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS FORMULADAS POR AUDITORES INTERNOS. DEBE FORMULARSE CONSULTA EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS. El señor Luis Gerardo Ureña Oviedo, Auditor Interno del Colegio Universitario de Cartago, requirió nuestro criterio respecto al interés del Colegio y la Asociación Solidarista de Empleados de firmar un convenio para la construcción de instalaciones en un terreno en desuso. Esta Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-058-2024 de 01 de abril de 2024, declaró inadmisible la consulta porque: No se acredita cuál es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está desarrollando en la institución, y, por tanto, no es posible precisar que la consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias. Nótese que, como ya se indicó, la acreditación de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de las consultas planteadas por las auditorías internas.

  • Dictamen nº 057 de 01 de Abril de 2024, de Organismo de Investigación Judicial

    PGR-C-057-2024. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS FORMULADAS POR FUNCIONARIO PÚBLICO EN SU CARÁCTER PERSONAL. La señora Adriana Ordóñez Olivares, funcionaria del Organismo de Investigación Judicial, requirió nuestro criterio respecto a funciones que desempeña en dicho ente, según lo dispuesto por el Manual de Puestos. Esta Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-057-2024 de 01 de abril de 2024, declaró inadmisible la consulta porque: La Procuraduría no es competente para atender una consulta de un funcionario público en su carácter personal, únicamente los jerarcas de las instituciones pueden requerir nuestro criterio vinculante en representación de aquella. Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión formulada. Además de la imposibilidad legal expuesta, como ya hemos señalado en otras ocasiones, rendir nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado, implicaría desviar el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y ajenos a la Administración Pública.

  • Dictamen nº 056 de 01 de Abril de 2024, de Municipalidad de Puriscal

    PGR-C-056-2024. DECLARATORIA DE EMERGENCIA CANTONAL. VALORACIÓN TÉCNICA DEL MUNICIPIO. DECLARATORIA DE EMERGENCIA DEL PODER EJECUTIVO. DESTINO DE RECURSOS EN CASO DE EMERGENCIA. La señora Iris Arroyo Herrera Alcaldesa, Municipalidad de Puriscal, requirió nuestro criterio respecto una serie de interrogantes relacionadas con la determinación de una emergencia cantonal, naturaleza jurídica y valoración técnica que debe realizar el Municipio para declararla y alcance de los fondos de la Ley N° 8114 para dar acceso en las vías afectadas. Esta Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-056-2024 de 01 de abril de 2024, sobre lo consultado refirió: La Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal en relación con el tema, ha planteado en dos ocasiones, consultas relacionadas con la posibilidad de utilizar los recursos que se le asignan conforme con la Ley no. 8114 para atender caminos cantonales afectados por una situación de emergencia, consultas que fueron atendidas mediante los dictámenes nos. C-007-2021 de 13 de enero de 2021 y C-020-2021 de 29 de enero de 2021. Respecto de la declaratoria de una emergencia, aun cuando sus efectos se circunscriban a solo un cantón, corresponde hacerla al Poder Ejecutivo por medio de un Decreto Ejecutivo. Al no existir previsión legal específica para la declaratoria de emergencias cantonales, la naturaleza jurídica de una emergencia que produzca sus efectos en un cantón determinado, tiene la misma naturaleza jurídica y se ajusta a los mismos requisitos contemplados por la LeyNacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Es decir, es un régimen de excepción, derivado del artículo 180 Constitucional para que el Estado y sus entes menores puedan actuar ante circunstancias de extrema urgencia que dañan o pongan en riesgo los derechos fundamentales de los habitantes.

  • Opinión Jurídica nº 043 -J de 01 de Abril de 2024, de Asamblea Legislativa
  • Dictamen nº 054 de 01 de Abril de 2024, de Municipalidad de San Pablo
  • Dictamen nº 053 de 01 de Abril de 2024, de Municipalidad de la Cruz

    PGR-C-053-2024. ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. PLANES REGULADORES COSTEROS. CONCESIONES. CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS. El señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde de la Municipalidad de La Cruz requirió nuestro criterio respecto a si: “¿Puede existir un atracadero Turístico en Zona Marítimo Terrestre sin que se cuente con Plan Regulador Costero para su desarrollo y ejecución?” Esta Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-053-2024 de 01 de abril de 2024, sobre lo consultado en conclusión refirió: Según lo dispuesto en las leyes nos. 6043 y 7744 y en aplicación del principio de jerarquía normativa, la concesión para la instalación y operación de una marina o atracadero turístico requiere la existencia previa de un plan regulador costero o de los instrumentos de planificación territorial que dispongan leyes especiales para determinados sectores, y, esos instrumentos de planificación no pueden ser sustituidos por el anteproyecto aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la CIMAT para cada marina o atracadero. Las disposiciones del Reglamento a la Ley 7744 que resulten contrarias a lo anterior, no pueden ser aplicadas, porque las normas legales de mayor rango establecen una exigencia que no puede ser desatendida.

  • Dictamen nº 059 de 01 de Abril de 2024, de Municipalidad de Golfito

    PGR-C-059-2024. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS FORMULADAS POR AUDITORES INTERNOS. DEBE FORMULARSE CONSULTA EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS. El señor Marvin Urbina Jiménez, Auditor Interno de la Municipalidad de Golfito, requirió nuestro criterio sobre interrogantes relacionadas con los contratos de dedicación exclusiva. Esta Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-059-2024 de 01 de abril de 2024, declaró inadmisible la consulta porque: No se acredita cuál es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está desarrollando en la institución, y, por tanto, no es posible precisar que la consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias. Nótese que, como ya se indicó, la acreditación de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de las consultas planteadas por las auditorías internas.

  • Opinión Jurídica nº 042 -J de 01 de Abril de 2024, de Asamblea Legislativa

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