Regulatory Decisions
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Dictamen nº 108 de 18 de Mayo de 2023, de Ministerio de Justicia y Paz
PGR-C-108-2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. Consulta inadmisible. Criterio legal insuficiente. No SE desarrolla una posición clara por parte de la Asesoría Legal respecto al tema consultado. CRITERIO ELABORADO PARA ATENDER OTRA GESTIÓN Y NO LA CONSULTADA. ASUNTO concreto pendiente de resolver en sede administrativa. incumplimiento artículo 4 ley orgánica de la pgr. Por oficio N° MJP-DM-1121-2022 de fecha 13 de diciembre del 2022, el señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, solicita el criterio de la Procuraduría General, con el propósito de garantizar la transparencia y legalidad del actuar institucional, en orden a la siguiente interrogante: “¿Para el caso específico del Ministerio de Justicia y Paz, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto Ejecutivo N° 20295-J, como norma especial, alcanza en su ámbito de acción a las personas empleadas de confianza que laboran en la institución?” (El destacado no es del original) Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, mediante el dictamen PGR-C-108-2023 del 18 de mayo del 2023, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de Procuraduría, de la Dirección de la Función Pública, se concluyó: “Luego de un exhaustivo análisis, este órgano consultivo concluye que la presente gestión resulta inadmisible. Y, por ende, se deniega su trámite y se archiva”.
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Opinión Jurídica nº 056 -J de 18 de Mayo de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-056-2023 ELIMINACIÓN DE USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES. DECLARAR COSTA RICA LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y DE GAS NATURAL. La Comisión Permanente Especial de Ambiente mediante oficio no. AL-CPEAMB-1716-2023 de 25 de abril de 2023 requirió nuestro criterio sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 23579, denominado “LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS.” La Procuraduría en Opinión Jurídica PGR-OJ-056-2023 de 18 de mayo de 2023 concluyó que: Al igual que otras iniciativas que han sido consultadas, el proyecto de ley es acorde a los compromisos asumidos internacionalmente por nuestro país en materia climática y resultan coherentes con los fines perseguidos por el Poder Ejecutivo en el Plan de Descarbonización para Costa Rica 2018-2050. Además, la pretensión de declarar a Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación de petróleo y gas y de prohibir el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de esas sustancias, se enmarca dentro del ejercicio de la potestad dispuesta en los artículos 6° y 121 inciso 14) de la Constitución Política, y resulta afín a las moratorias de exploración y explotación de ese recurso que han sido dictadas por el Poder Ejecutivo. De una lectura del texto del proyecto de ley sometido a consulta, se desprende que su contenido es similar al proyecto de ley no. 22819, denominado “Ley para eliminar el uso de combustibles fósiles en Costa Rica y declarar el territorio nacional libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural”, por lo que se recomienda que el estudio y tramitación del presente proyecto se haga de manera conjunta con esa otra iniciativa. Además, debe valorarse la introducción al proyecto de alguna disposición en cuanto a la situación de los funcionarios de la Dirección General de Hidrocarburos, al derogarse la Ley de Hidrocarburos (no. 7399, de 3 de mayo de 1994) y, con ello, la eliminación de esa Dirección.
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Opinión Jurídica nº 049 -J de 15 de Mayo de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-049-2023 Consideraciones generales sobre LAS consultas DE LAS DIPUTADAS Y diputados. Antecedentes de interés ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES (dictámenes C-156-95 del 7 de julio de 1995, PGR-C-123-2022 del 01 de junio del 2022, C-304-2018 del 05 de diciembre del 2018, opinión jurídica OJ-115-2018 del 23 de noviembre del 2018, resoluciones 04-2019-IV, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, y 000719-F-S1-2022, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). sobre el nombramiento de la persona Embajadora. Inicio de la relación laboral con el Estado, obligaciones y el reconocimiento de los derechos laborales, incluido el salario. Por medio del oficio N° AL-FPFA-36-OFI-308-2023, de fecha 24 de abril del 2023, suscrito por el señor Antonio José Ortega Gutiérrez, Diputado de la Fracción Partido Frente Amplio, Asamblea Legislativa, se solicitó el criterio jurídico de la Procuraduría General, sobre lo siguiente: “¿En qué momento se configura el inicio de la relación laboral entre la persona embajadora y el Estado? ¿Las obligaciones y derechos laborales, incluido el salario, nacen al momento de ocurrir el nombramiento por parte del Consejo de Gobierno, o se originan al asumir el cargo (prestación de servicios) en la embajada correspondiente, o la eficacia del nombramiento y consolidación de la relación depende del momento de presentación de credenciales, siendo este el documento que acredita al embajador como representante y máxima autoridad diplomática ante otro país?” Mediante la Opinión Jurídica PGR-OJ-049-2023 del 15 de mayo del 2023, aprobada por la señora Procuradora General Adjunta de la República, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Stephanie Garro Guadamuz, Abogada de Procuraduría, se concluyó: “De conformidad con lo expuesto, y en atención a las interrogantes formuladas por el señor Diputado, este órgano consultivo arriba a las siguientes conclusiones: 1.- Después de que el país receptor acepte la propuesta del Estado acreditante (en este caso del Estado costarricense), lo que procede es el nombramiento por parte del Consejo de Gobierno de la persona embajadora y sería ese el acto interno de investidura que legitima, según fechas consignadas, el inicio de la relación laboral con el Estado. 2.- Por ende, es a partir de la fecha de inicio del nombramiento de la persona Embajadora que se señale en el acuerdo del Consejo de Gobierno, que nacen las obligaciones y el reconocimiento de los derechos laborales, incluido el salario”.
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Opinión Jurídica nº 050 -J de 15 de Mayo de 2023, de Asamblea Legislativa
PGR-OJ-050-2023 LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE La señoraEricka Ugalde Camacho, Jefe de Área de Comisiones Legislativas III, nos solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado“LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE”; el cual se tramita bajo el número de expediente N°. 23.500, en la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa. Mediante la opinión jurídica PGR-OJ-050-2023 del 15 de mayo de 2023, suscrita por el Lic. Héctor Eduardo García Villegas, Procurador Adjunto, se concluyó lo siguiente: “(...) el proyecto de Ley denominado “LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 23.500, presenta eventuales problemas de legalidad, convencionalidad y de técnica legislativa que, con el respeto acostumbrado, se sugiere solventar. Por lo demás, su aprobación o no es un asunto de política legislativa, cuya esfera de competencia corresponde a ese Poder de la República
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Dictamen nº 105 de 15 de Mayo de 2023, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
PGR-C-105-2023 INADMISIBILIDAD. CRITERIO LEGAL NO CUMPLE REQUISITOS EXIGIDOS. CONTRATOS POR SERVICIOS ESPECIALES, VIGENCIA, PRÓRROGA Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA. Por oficio No. PRE-2023-00505, de 5 de mayo de 2023, pretendiendo alcanzar certeza acerca de la eventual trasmutación, por permanencia y continuidad, de contratos por obra determinada o a plazo fijo, a contratos por plazo indeterminado, para efecto de liquidaciones laborales por terminación anticipada, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados consulta lo siguiente: “Supuesto # 1. Un funcionario se encuentra nombrado en un puesto por obra determinada (servicios especiales) por más de un año de forma consecutiva, siendo prorrogado anualmente y no cuenta actualmente con una plaza en propiedad en cargo fijo, si la Administración decide dar por terminado el contrato de trabajo antes del vencimiento sin justificación: a) ¿Se le debe entregar una carta de despido a dicho funcionario? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza la notificación y qué elementos debe contener? ¿Si se despide sin justa causa, también debe indicarse? b) ¿Corresponde pagarle las prestaciones legales (Aguinaldo, vacaciones, bono escolar y cesantía) bajo ese supuesto? ¿Debe entenderse esta relación laboral como continua o más bien obra determinada? c) ¿Corresponde pagarle la indemnización estipulada en los artículos 28, 29, 30 y 31 del código de trabajo? En caso afirmativo, para propósito de dicho cálculo, ¿se debe considerar únicamente el contrato vigente (Ultimo firmado) o se debe calcular desde que fue nombrado inicialmente en el puesto del cual se le está cesando? d) ¿Las prestaciones legales señaladas en el punto b) y la indemnización indicada en el punto c) son excluyentes? Supuesto #2: Un funcionario se encuentra nombrado en un puesto por obra determinada (servicios especiales) por más de un año de forma consecutiva, siendo prorrogado anualmente y cuenta actualmente con una plaza en propiedad en cargo fijo, si la Administración decide dar por terminado el contrato de trabajo antes del vencimiento sin justificación: a) ¿Se le debe entregar una carta de notificación a dicho funcionario? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza la notificación y qué elementos debe contener? b) ¿Corresponde pagarle la indemnización estipulada en los artículos 28, 29, 30 y 31 del código de trabajo? En caso afirmativo, para propósito de dicho cálculo, ¿se debe considerar únicamente el contrato vigente (último firmado) o se debe calcular desde que fue nombrado inicialmente en el puesto del cual se le está cesando?” Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-105-2023, de 15 de mayo de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, luego de explicar las causas de inadmisibilidad, concluye: “(...) deviene improcedente entrar a conocer por el fondo su gestión. Por ende, se deniega su trámite y se archiva.”
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Dictamen nº 103 de 12 de Mayo de 2023, de Municipalidad de San Rafael de Heredia
PGR-C-103-2023. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. LA CONSULTA DEBE SER FORMULADA POR EL JERARCA ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL. La Municipalidad de San Rafael de Heredia mediante oficio sin número del 12 de abril de 2023, requiere nuestro criterio sobre dos interrogantes relacionadas con la ejecución de los planes viales quinquenales. La Procuraduría en dictamen PGR-C-103-2023 de 12 de mayo de 2023 declaró inadmisible la consulta porque: Se incumple el tercer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica les confiere a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor. “Los miembros del órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste, carecen de la posibilidad de legitimación. Es decir que, si bien un Concejo Municipal se encuentra legitimado para consultar a la Procuraduría General, sus regidores, individualmente considerados, no tienen esa legitimación” (Dictamen No. C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014. En igual sentido Dictamen No. C-311-2001 de 9 de noviembre de 2001 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017). Además, tampoco se adjunta el criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica y que debe responder todos los cuestionamientos generales que se nos plantean.
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Dictamen nº 102 de 12 de Mayo de 2023, de Superintendencia de Telecomunicaciones
PGR-C-102-2023 REPRESENTACIÓN OFICIAL DE COSTA RICA ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES. EL CAMBIO NORMATIVO INTRODUCIDO POR VIRTUD DE LA LEY N° 9046 (CAMBIO DE MINAET A MICITT). EL TEXTO ACTUAL DE LA LEY 8660 PREVALECE SOBRE EL DE-37029 POR SER UNA NORMA POSTERIOR Y JERÁRQUICAMENTE SUPERIOR. EL DECRETO EJECUTIVO DEVIENE INAPLICABLE. DEBER DE COORDINACION DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) nos plantea las siguientes interrogantes: “1. ¿Existe un conflicto de normas con base en un criterio de jerarquía normativa, entre los artículos 52 y 53 de la Ley 8660 y los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N.o 37029-MINAET? 2. ¿Los artículos 52 y 53 de Ley N.° 8660, prevalecen sobre los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N.o 37029-MINAET? 3. ¿Los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N.o 37029-MINAET, resultan inaplicables y se deben derogar?” Mediante nuestro dictamen PGR-C-102-2023 de fecha 12 de mayo de 2023 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones: 1.- Antes de las modificaciones sufridas por la Ley N° 8660 con la promulgación de la Ley N° 9046, la rectoría en la materia que aquí nos interesa la ejercía el entonces Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (antiguo MINAET). No obstante, con la promulgación de la Ley N° 9046, esto cambió, trasladándose esa competencia rectora al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que en adelante se denominaría Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). 2.- Converge un doble orden de razones para determinar la actual inaplicabilidad de las normas del DE-37029 de fecha 9 de enero del 2012, pues la Ley 8660 en su texto actual prevalece no solo por tratarse de un texto introducido por norma posterior (en virtud de la reforma dispuesta por la Ley 9046 del 25 de junio del 2021 y que entró a regir el 31 de enero del 2013), sino fundamentalmente por su jerarquía superior de ley (en cuanto al rol de la SUTEL), que está sobre el decreto ejecutivo en cuestión. 3.- Las normas del DE-37029 que han sido consultadas (artículos 1, 3 y 5) a esta fecha ciertamente deberían ser objeto de una derogación o reforma. No obstante, en todo caso y a pesar de que ello eventualmente pueda no suceder, igualmente dichas normas del decreto deben ser desaplicadas, en tanto prevalece lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley N° 8660, que le otorgan la representación oficial de Costa Rica ante organismos internacionales del sector telecomunicaciones tanto al Ministro(a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), en las áreas de su competencia. Sobre esto último, y tomando en cuenta la rectoría que ejerce el MICITT, es importante tener en cuenta el deber de coordinación. 4. Ergo, sí existe un conflicto de normas, y por un criterio de jerarquía normativa deben prevalecer los artículos 52 y 53 de la Ley 8660 sobre los artículos 1, 3 y 5 del DE-37029-MINET. En consecuencia, dichas normas del decreto resultan inaplicables. Hoy denominado Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
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Dictamen nº 100 de 10 de Mayo de 2023, de Sistema Nacional de áreas de Conservación
PGR-C-100-2023. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL DECRETO EJECUTIVO NO.25902-MIVAH-MP-MINAE. PROHIBICIÓN RESPECTO A EFECTUAR FRACCIONAMIENTOS MENORES A 5 HECTÁREAS EN LAS ZONAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN FORESTAL Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA POR FINCA MATRIZ O POR FINCA FILIAL EN EL CASO DE CONDOMINIOS. La Directora Ejecutiva a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante oficio no. SINAC-SE-DE-215-2023 de 28 de febrero de 2023, requirió de nuestro criterio sobre lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo no. 25902, específicamente, lo siguiente: “1. ¿La prohibición contemplada en el artículo 5.2 respecto a efectuar fraccionamientos menores a 5 hectáreas en las zonas especiales de protección forestal incluye los planos que describen las fincas filiales de los condominios? 2. ¿El artículo 6.1 hace referencia a la viabilidad de construir una vivienda por finca matriz o por finca filial en el caso de condominios?” La Procuraduría en dictamen PGR-C-100-2023 de 10 de mayo de 2023 concluyó que: 1. Las fincas filiales ubicadas en las zonas especiales de protección forestal dispuestas en el artículo 5 del Anexo 2 del Plan GAM, deben cumplir con la medida mínima allí dispuesta, es decir, solo pueden establecerse fincas filiales de cinco hectáreas. Y, además, en cada una de esas fincas filiales solo pueden permitirse las construcciones que establece el artículo 6, y, eso significa que, conforme con el artículo 6.1 puede permitirse una vivienda por finca filial. 2. La constitución del régimen del condominio como tal está sujeto a las restricciones que establecen los artículos 5 y 6 del Anexo, y, por tanto, no podría implicar el desarrollo de infraestructura o construcciones no permitidas, ni destinarse a fines contrarios a los allí dispuestos. También, deben observarse las demás limitaciones que fijen los planes de manejo de cada área silvestre protegida o el plan de ordenamiento ambiental al que refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente (no. 7554 de 4 de octubre de 1995).
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Dictamen nº 098 de 10 de Mayo de 2023, de Ministerio de Hacienda
PGR-C-098-2023 OBLIGACIÓN IMPUESTA POR LA LEY NO. 10.053 -REFORMA ARTS. 50 Y 56 DE LA LGAP-, EN CABEZA DE LOS “ÓRGANOS COLEGIADOS”, DE GRABAR Y RESPALDAR EN UN MEDIO DIGITAL SUS SESIONES, NO RESULTA APLICABLE A LOS DENOMINADOS “ÓRGANOS DIRECTORES” DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL TENER ÉSTOS NORMAS ESPECIALES QUE PREVALECEN -ARTS. 270 Y 313-. Por oficio No. MH-DM-OF-2782-2022, de fecha 25 de noviembre de 2022, el Ministro de Hacienda consulta: “Con base en la reforma operada en el inciso 1) artículo 56 de la Ley No.6227, Ley General de la Administración Pública, se puede interpretar que los Procedimientos Administrativos conformados mediante un Órgano Director Colegiado, ¿queda excluido de la obligatoriedad impregnada en la reforma de cita?” Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-098-2023, de 10 de mayo de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, concluye: La Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, No. 10.053 del 25 de octubre de 2021, vino a modificar sustancialmente las formas de constatación del proceso de toma de decisiones de los “órganos colegiados”, no así de los denominados “órganos directores” del Procedimiento Administrativo. Así, los artículos 50 y 56 de la LGAP establecen la obligación de respaldar las sesiones de los “órganos colegiados” en audio y video, y la forma rigurosa de levantar las actas. Mientras que los ordinales 271 y 313 de la LGAP, prevén como facultad, para el caso de declaraciones, diligencias o comparecencias ante “órganos directores”, la posibilidad de grabarlas y flexibiliza los requisitos del levantamiento posterior del acta respectiva. Ambos regímenes jurídicos diferenciados son de aplicación en su ámbito de vigencia respectivo. “Artículo 56- 1) Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.”
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Dictamen nº 095 de 09 de Mayo de 2023, de Municipalidad de León Cortes
PGR-C-095-2023 INADMISIBILIDAD CONSULTAS PLANTEADAS El Sr. Ricardo Robles Sánchez, en su calidad de auditor de interno de la Municipalidad de León Cortés, nos consulta en forma concreta lo siguiente: “(...) 1.Manejo que se debe dar a los usufructos que pertenecen a un fideicomiso bancario en propiedades pertenecientes al estado exentas del impuesto, pero que se muestran a nombre de un fideicomiso. Es procedente en estos casos la exigencia de la cobranza, o por el contrario se debe prescindir de dicha recaudación. 2.Tratamiento que se debe dar a la asignación de valores de derechos de una misma finca, principalmente cuendo(sic) esta es poseída por varios dueños”. Mediante la opinión jurídica PGR-C-095-2023 del 09 de mayo del 2023, suscrito por el Lic. Héctor Eduardo García Villegas, Procurador, se concluyó lo siguiente: Las consultas que se nos plantean son inadmisibles, en el tanto no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 del 27 de setiembre de 1982, motivo por el cual nos encontramos imposibilitados para referirnos al respecto.