Acta nº 122-2002 de Consejo Superior, 21 de Enero de 2003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorConsejo Superior

N° 03-03

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil tres.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado A.C.R.,P. en ejercicio; los licenciados J.D.R.A., E.A., M.A.P. y el señor Á.R.Z., en plazavacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Seaprobaron las Actas Nos. 90-02 y 94-02 del 28 de noviembre y 10 de diciembre del año recién pasado, respectivamente.

ARTÍCULO II

En sesión N° 79-02 celebrada el 22 de octubre del añopasado, artículo XXXIX, se dispuso reiterar el acuerdo de la sesión del 10 desetiembre de ese año, artículo LXI, respecto a que los Profesionales en Derechoque no administren justicia, ni ocupen cargos de jefatura de sección o departamento,tienen la obligación de firmar el registro de asistencia, en concordancia conel deber de cumplir el horario establecido para los funcionarios y servidores judiciales para la jornada ordinaria de trabajo.

Con ocasión de lo resuelto anteriormente, en notarecibida el 20 de diciembre último, la doctora A.I.O.Á. y laslicenciados J.B.C., C.L.R. y G.R., P. y el licenciado E.H.V., TrabajadorSocial del Servicio de Médicos para Empleados, solicitan reconsideración con base en los siguientes argumentos:

".solicitamosreconsiderar la decisión adoptada en el acuerdo 67-02 de fecha 10 de setiembredel año en curso, comunicada por la Directora Administrativa del SegundoCircuito hasta el día de ayer, por escrito a las dos primeras, y por intermediode la Jefatura de Trabajo Social a los restantes, por considerar que estamedida violenta derechos adquiridos y garantías consolidadas además de reflejarun trato desigual con relación a otros profesionales del Poder Judicial queestán destacados como servidores judiciales, a nosotros por el hecho de tenerla condición de profesionales pero de otras disciplinas y áreas, por no serprofesionales en derecho con nombramiento de Jueces, o no estar en la Jefaturade Sección ó de Departamento, se nos discrimina con el resto de los profesionales.

En laCircular remitida se nos indicó que la decisión está basada en acuerdo delConsejo Superior en sesión N° 67-02 celebrada el 10 de setiembre de 2002,artículo LXI; que mediante Circular 122-2002 se ordenó, en el presente asunto lo siguiente:

"Deber de firmar el registro de asistencia en cada despacho."

Igualmente elConsejo en la sesión referida 67-02 celebrada el 10 de setiembre de 2002,artículo LXI, dispuso recordarles la obligación que tienen todos losfuncionarios y servidores del país, de cumplir con el registro de firmas que alefecto se lleva en cada despacho, con la salvedad de aquellas personas queocupan cargos de Jefaturas, entiéndase funcionarios que administran justicia, así como los Jefes de Sección y de Departamentos Administrativos.

Comoantecedentes tenemos conocimiento que este Consejo, a la petición de un grupode profesionales quienes solicitaban se les eximiera de dicha marca, por cuantoa otros funcionarios que ostentan título profesional se les eximió, dispuso lo siguiente:

"Denegarla anterior solicitud por cuanto si bien es cierto los petentes ocupan puestosprofesionales en el Poder Judicial, únicamente se ha eximido de firmar en elregistro de asistencia a las personas que ocupan J. en él, entiéndasepor esto, funcionarios que administran justicia y Jefes de Sección y de Departamentos Administrativos".

Respetuosamenteconsideramos que la medida que ahora se adopta en la Sesión 67-02 si nos afectadirectamente a todos; con ella se evidencia una clara violación al artículo 33 de la Constitución Política, que dice:

"Todohombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana".

Es contrarioa nuestra dignidad que otros servidores de este Poder Judicial que al igual quenosotros con título profesional, se consideren privilegiados por la condiciónque ostentan, en el caso de las señoras y señores Jueces, quienes independientementede que ocupen J. o no, o sea, que no se requiere que tengan personal a su cargo, son considerados como tales, J..

Por otraparte, que a los Jefes de Sección y de Departamentos Administrativos, se lesconsidere tal distinción por el cargo que ocupan, cuando otros profesionales dediferentes disciplinas como nosotros, tal es el caso de la médica con laenfermera que tiene personal a cargo, sea que funge como J. inmediato de ellay eventualmente se exigiría si fuera el caso, responsabilidad por conductadesplegada por subalternos; así como, vistos buenos de solicitudes devacaciones y permisos para estos servidores, ello a manera de ejemplo, aunqueno seamos nombradas como Jefes de Sección ó Departamento, se nos discrimina en ese sentido.

Es contrarioa la dignidad humana que el propio Consejo Superior, en la sesión 8-01 del 25 de enero de ese año, artículo LXIII tomó el acuerdo que dice en lo conducente:

".Comunicara los licenciados .que como profesionales no están en la obligación defirmar, pero sí deben de cumplir el horario establecido para los funcionarios y servidores judiciales para la jornada ordinaria de trabajo."

Si fuera bienaplicada la garantía constitucional invocada, el Consejo en primer orden,claramente evidencia que exime a los profesionales, a ciertos profesionalesya que nos deja por fuera, eximiendo solamente a los profesionales enderecho con cargo de Jueces y los que ocupan J. en el Poder Judicial.

Para nosotrasno es clara la posición del Consejo respecto a la igualdad que nuestraConstitución garantiza, pues sus acuerdos denotan que no todos somos igualesante la ley porque se hacen diferencias odiosas entre profesionales dedistintas disciplinas y áreas, que en conjunto somos todos funcionarios o servidores judiciales con grado de profesionales.

Nunca antesse nos había exigido la firma en el Registro de asistencia y siempre hemoscumplido con nuestro horario en la jornada ordinaria, por lo consiguiente,consideramos se ha consolidado un derecho "derecho adquirido" que el PoderJudicial ha reconocido hasta la nueva decisión indicada en los hechos anteriores.

Por todo loexpuesto, solicitamos se admita la solicitud expresa que formulamos enresguardo de nuestros derechos adquiridos y de la garantía constitucional delprincipio de igualdad ante la ley, y por lo consiguiente respetuosos pedimos, se revoque el acuerdo de marras."

En ese mismo sentido, las licenciadas K.R., M. delR.C.A., M.A.M.S. y ellicenciado E.C.C., Psicólogas y Trabajadores Sociales de San Carlos, en facsímil N° ORTSP-03 de 13 de enero del año en curso, exponen:

"Enfecha 12 de diciembre del 2002 la Oficina Regional de Trabajo Social yPsicología de San Carlos recibió la circular donde la Jefatura de esta Oficinainformó sobre lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 67-02 celebradael 10 de setiembre del 2002, artículo LXI, donde se comunica a todos los profesionalesen Trabajo Social y Psicología, así como el personal administrativo que deberán consignar su firma en el formulario de Registro de Asistencia.

Conbase en lo anterior nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarlesreconsideren la decisión tomada, ya que basados en el artículo 143 del Códigode Trabajo en el mismo cita textualmente "...quedarán excluidos de la jornadade trabajo... todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superiorinmediata, los trabajadores que ocupan puestos de confianza,... y las personasque realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo".

Lo anterior por cuanto:

1. Como es sabido por ustedes cada uno de los profesionalesque laboramos en las Oficinas Regionales de Trabajo Social y Psicología tenemosasignados programas específicos y de manera individual debemos respondersatisfactoriamente con las necesidades de los despachos solicitantes y dado deque no existen jefaturas regionales somos los únicos responsables de cumplir con la labor profesional.

2. Por el tipo de labor que desempeñamos los TrabajadoresSociales y Psicólogos y tomando en cuenta lo anotado en el párrafo anterior, al no existir jefaturas regionales los puestos asignados clasifican de confianza.

3. En relación con la jornada de trabajo es de nuestro interés agregar que:

a. Cuando se realizan giras de trabajo en vehículos oficialesy tomando en cuenta el valor económico del recurso asignado, se procuraoptimizar el tiempo laboral, motivo por el cual se realizan visitas yentrevistas en las diferentes zonas retornando al Edificio entre 6 ó 7 p.m. y/o hasta más tarde, tiempo que obviamente no es reconocido.

b. Debido a las características de las Oficinas Regionales,las personas se desplazan de lugares distantes, limitados a los horarios detransporte público, por lo que con el fin de adecuarse a las necesidades delusuario el o la profesional en múltiples ocasiones deba realizar laintervención requerida durante la hora de almuerzo y después de las 4:30 p.m.;lo cual es una muestra clara de que no necesariamente nos desempeñamos dentro del estricto horario de oficina.

c. Otro aspecto importante de destacar son los acompañamientosa menores ofendidos (as) que son testigos en los procesos judiciales, donde en ocasionesse presentan situaciones como: que el debate se extienda durante el tiempo dealmuerzo, aún cuando se suspenda el mismo y continua posterior a la 1:00 p.m.,el o la profesional permanece con dichos menores con el fin de evitar que secontamine la prueba y brindarle la adecuada contención previo a que se realice la declaración pertinente.

d. Por último y no menos importante, otra situación que obligaal profesional a no limitarse el horario de trabajo, son las consultas,atenciones inmediatas y entrevistas tanto intra como extra oficina, debido aque el usuario se presenta para ser atendido minutos antes de las horas desalida, en oportunidades el o la profesional es interceptado por los usuariosen la vía pública, (debido a las características socioculturales de la zona) obien cuando se realiza una intervención esta se...

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