Acta nº 12-2006 de Consejo Superior, 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorConsejo Superior

Nº 03-07

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete.

Sesión ordinaria con asistencia del M.M., P.;de las licenciadas M.A.P., M.C.A., L.C. y el licenciado M.M.F.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba elacta de la sesión número 96-06 celebrada el 19 de diciembre del 2006, así comolas separatas de las sesiones N° 71-06 del 21 de setiembre último, artículo XXXVI y sesión N° 2-07 del 11 de enero en curso, artículos XLV y LXII.

El P.,M.M. se abstiene de votar en la aprobación de las separatas y lalicenciada C. en cuanto al acta N° 71-06 del 21 de setiembre del 2006, artículo XXXVI.

ARTÍCULO II

Enel expediente disciplinario seguido contra el servidor G.C.M.,Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicialen Cartago, el Tribunal de la Inspección Judicial por resolución 562-2006 delas 10 horas 50 minutos del 14 de julio del 2006, declaró con lugar la queja y le impuso la sanción de revocatoria de nombramiento.

I. dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de apelación para anteeste Consejo, y de previo solicitó el pronunciamiento de la Comisión de Relaciones Laborales.

Enresolución 57-2006 de las 9:00 horas del 1 de diciembre del año recién pasado,la Comisión de Relaciones Laborales resuelve que no se pronuncia sobre elpresente asunto, por cuanto el encausado ofreció nueva prueba y consideran notener la facultad de evacuarla. Con base en esa consideración lo remiten a este Consejo, para que se pronuncie sobre la prueba recibida.

A. resolución de la Comisión de Relaciones Laborales se estima que dicho Ó. pronunciarse a la brevedad sobre el presente caso, en vista del tiempo queha transcurrido desde que se interpuso el recurso de apelación, pues a criteriode este Consejo no existe ningún motivo que impida a la Comisión de RelacionesLaborales pronunciarse y hacer la recomendación que estime oportuna, conforme a sus facultades legales.

Seacordó: Devolver el expediente disciplinario seguido contra el servidorGerardo C.M. a la Comisión de Relaciones Laborales para que se pronuncie conforme lo solicitó el servidor sancionado. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Previamente aconocer la apelación interpuesta por la defensora del encausado L.V. contra la resolución dictada por el Tribunal de la Inspección Judicialnúmero 752 de las 10:00 horas con 45 minutos del 1 de septiembre del 2006, seacuerda: Ordenar con carácter de prueba para mejor resolver: 1)La comparecencia ante este Consejo del testigo M.A.G.Á.,J. de la Unidad de Robos del Organismo de Investigación Judicial, con el finde que aclare aspectos de su declaración visible a folios 17 y 18 que resultanesenciales para la resolución del presente caso. 2) La comparecencia delJ. del Departamento de Personal, o la persona que él designe, para que aclareaspectos relacionados con el funcionamiento de los roles entre losinvestigadores del Organismo de Investigación Judicial. P. dicha diligencia se comisiona a la integrante M.C.A. yse señalan las 14:00 horas del 24 de enero en curso para su evacuación. N. a las partes y sus abogados. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Con motivo del fallecimiento de la señora A.C.G., hermana de la señora I.R.G., A.Administrativa 2 de la Defensa Pública de Santa Cruz, se acuerda expresar adoña I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO V

En virtud del fallecimiento del señor R.M.P., padre de lalicenciada S.M.P., Defensora Pública de S.J., se acuerda expresara doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Con motivo delfallecimiento de la señora M.M.M.A., madre de la señoraR. M.A., A. Administrativa 1 del Departamento de Personal yAbuela materna de la señora M.H.M., A. Administrativa 1del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, se acuerda expresar a doña R. y M. las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

En vista delfallecimiento del señor G.R.F., hermano de la señora V.F., Operadora de la central telefónica de la Unidad AdministrativaRegional de H., se acuerda expresar a doña V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO VIII

Con motivo delfallecimiento del señor F.M.M., padre del licenciado H.M., J. Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San J., yAbuelo paterno del señor H.M.V., A. Judicial 1 del JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios, se acuerda expresar al licenciado M.A. y a don H. las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO IX

En vista delfallecimiento del señor J.Á.V.Á., padre del señor A.V.C., A. de Servicios Generales 1 de la UnidadAdministrativa Regional de H., se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO X

En la sesiónNo. 44-06, celebrada el 20 de junio de 2006, artículo V, se conocieron losrecursos de reconsideración que presentaron las servidoras P.B., por una parte y a través de otra gestión, las servidoras AdrianaRomero S. e I.A.S., Profesionales en Informática 1; con elvisto bueno de las licenciadas K.M.N. y A.B.M., J. del Área Tecnología de la Información y Administradora delSegundo Circuito Judicial de San J., respectivamente; contra el acuerdotomado en la sesión No. 39-06 del 31 de mayo de 2006, artículo XIV, en el quese conoció el oficio No. 368-JP-2006 de 16 de mayo del presente año, suscritopor el máster F.A.M., J. del Departamento de Personal; quetranscribió el artículo V de la sesión del Consejo de Personal N° 09-2006,celebrada el 4 de mayo de 2006; que hizo referencia al informe IDH-025-2006 deese Departamento. En esa oportunidad se decidió posponer la decisión de esosrecursos, hasta que el Departamento de Personal no se refiriera a las consideraciones apuntadas por las petentes.

Mediante oficioNo. 860-JP-2006, del 6 de octubre de 2006, el máster F.A.M.,J. del Departamento de Personal, transcribe el artículo VII, de la sesión delConsejo de Personal No. 21, celebrada el 21 de setiembre de 2006, que se emitiócomo respuesta a lo dispuesto por este Consejo, en la sesión No. 44-06,artículo V. El Consejo de Personal, después de estudiar el informeIDH-176-2006; que trató las reconsideraciones presentadas por los servidores:A.R.S., I.A.M., P.B.R.,J.M.G., O.C.P., E.M.R., R.C., M.B.Z., C.Q.O., J.C.Z.y.O.B.; acordó: "Mantener lo resuelto por este Consejo en lasesión No. 09-2006 celebrada el 04 de mayo de 2006, artículo V, por cuanto no existen elementos que permitan modificar el criterio técnico".

El informe IDH-176-2006, expone:

"El Consejo Superior en sesión 44-06 celebrada el 20de junio del año en curso, artículo V, acordó trasladar a esteDepartamento para su respectivo análisis, los recursos de reconsideracióninterpuestos por las servidoras A.R.S., I.A.S.,Profesionales en Informática 1 y P.B.R.P. en Informática 2.

Por otra parte, el Consejo de Personal ensesión 12-2006 del 8 de junio del 2006, artículo IX, acordó trasladar laapelación interpuesta por los profesionales en Informática de la Secciónde Delitos Informáticos, a saber: J.M., O.C.P., E.M.R.,R.R.C., M.B.Z., C.Q., J.C.Z., W.O.B., ello para su análisis e informe.

Ambas gestiones están relacionadas con el informetécnico IDH-361-2005 de fecha 19 de diciembre del 2005, el cual les fuecomunicado al Consejo Superior y las partes interesadas mediante oficio 368-JP-2006 del 16 de mayo del año en curso.

A continuación se procede a presentar un resumen delos argumentos planteados por los recurrentes con sus respectivas consideraciones analíticas.

Profesionales en Informática 1 de la Unidad Informática del II Circuito Judicial de San J.

1 Que el informe IDH-361-2005 presenta ".gravesomisiones así como malas interpretaciones de la información y de lainvestigación.", "...y que el estudio no es objetivo por cuanto no se tomaron en cuenta sus actividades diarias."

2 Que entre las fuentes de información setomaron en cuenta los informes de labores, los cuales ".se refieren aresultados globales, por lo tanto no mencionan procedimientos ni requerimientos para la obtención de los mismos."

3 Que s e incurrió en un error por cuanto".las funcionesque realizaba, R. Solano-para ese entonces A. en función deProfesional 1- se refiere a las labores de Profesional 1, y no a las de A. como correspondía pues ese era su puesto."

Sobre estos tres aspectos, es importante aclararque para cualquier tipo de estudio en materia de Clasificación y Valoración dePuestos, por lo general el procedimiento a seguir consiste en entrevistar alocupante del puesto, sus superiores, así como a quienes ocupan otros cargos queposean tareas similares a lo interno o externo de la institución y solicitardocumentación relacionada sobre las actividades de quien se desempeña en elcargo de interés, es así que para el caso del puesto 47481 de A. deServicios Informáticos en el cual la jefatura de la UnidadInformática del II C.J. solicitó el estudio, remitiendo el respectivocuestionario con el detalle de las tareas a nombre del señor G.R. quien lo ocupaba en forma interina, por lo cual se procedió a entrevistarlo, determinándose lo siguiente:

·Que el Sr. R. se encontrabaascendido interinamente en el puesto N° 111516 de Profesional en Informática 1,siendo su titular la servidora I.A.S.; dicha entrevista sellevó a cabo para conocer el detalle de las funciones en el puesto deA. de Servicios Informáticos, por cuanto es la personaque ha sido nombrada con mayor frecuencia en esta plaza, considerándose portanto innecesario entrevistar a M.T.J. quien en ese momento ocupaba interinamente el puesto N°47481.

·Que a lo interno de la unidad deInformática se cuenta con un área de apoyo encargada de brindar el soportetécnico a los despachos del II Circuito Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR