Acta nº 448-2009 de Consejo Superior, 3 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorConsejo Superior

Nº 83-09

CONSEJO SUPERIORDEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil nueve.

Sesión ordinaria con asistencia del M.M., P.; dellicenciado M.M.F., de la licenciada M.C.A. yde las suplentes licenciadas A.C.C.V. en plaza vacante y Y.M.A., en sustitución de la L.C.C. por permiso con goce desalario para asistir a labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 79-09 celebrada el 20 de agosto del 2009.

También seaprueba separata de la sesión N° 73-09, 78-09 y 81-09 del 30 de julio de este año, 18 y 27 de agosto en curso, artículos XV, CXIII, XLVIII y LVIII.

El señorP., M.M. se abstiene de votar en la aprobación del acta N°79-09 y de las separatas de las sesiones del 30 de julio y 27 de agosto y lalicenciada M.A., en cuanto a la separata del acta N° 81-09 por no haber participado en las citadas sesiones.

ARTÍCULO II

M. licenciada A.C.C.V., integrante de este Consejo, que en larevisión del acta Nº 73-06 del 30 de julio del año en curso, específicamente enlo dispuesto en el artículo XV, se conoció el oficio Nº 3012 del Tribunal de laInspección, referente a la queja Nº 455-2008B, la cual impuso al licenciadoJuan C.M.J., Defensor Público de Upala, la correccióndisciplinaria de amonestación escrita, por no haberse presentado a lacontinuación de un debate, falta que se calificó como grave. Este Consejo anulóla resolución Nº 432-08 de dicho Tribunal y ordenó el reenvío del expedientepara que se emitiera un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Con el fin deque se analice nuevamente el tema, solicita recurso de reconsideración al respecto.

Se acordó: Tener por presentada la revisión de la licenciada C.V..

ARTÍCULO III

Ante el sentidofallecimiento de la señora R.G.F.,madre de la señora L.C.G., Coordinadora del Área deSubproceso de Egresos del Departamento Financiero Contable, se acuerda expresarlas condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña L. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

En sesión N° 61-09 celebrada el 11 de junio del año en curso, artículoXXIX, se comunicó -entre otros jubilados judiciales- al licenciado L.G.M., que de conformidad con el artículo 234 de la Ley Orgánica delPoder J.icial, interpretado por la Sala Constitucional en resolución N°2008-16564 de 5 de noviembre del 2008, y lo dispuesto por la Corte Plena ensesión N° 18-09 celebrada el 18 de mayo del año en curso, artículo XVII, que nopodía percibir remuneración por el ejercicio de la docencia en universidadesestatales y simultáneamente el beneficio de la jubilación. Por tanto, se leprevino para que comunicara a este Consejo, la decisión que tomaría ya sea desuspender las lecciones y mantener la jubilación, o bien optar por continuarcon la remuneración de la docencia y suspender la jubilación, ya que depersistir la situación de mérito este Consejo ordenaría al Departamento Financiero Contable suspender de oficio el pago de la jubilación.

Posteriormente, en sesión Nº 72-09 del 27 de julio último, artículo XCIX,se suspendió la ejecución del acto administrativo adoptado en la sesión dereferencia, hasta tanto no se resolviera el recurso de amparo interpuesto por el doctor R.Z.Z..

Manifiesta laS. General de la Corte, que el acuerdo anterior, fue comunicado allicenciado Q.M., mediante resolución N° 448-2009 a las 13:15 horas del 17 de agosto último.

Enatención con lo anterior, el doctor L.G.Q.M., Jubilado J.icial, en nota de 24 de agosto recién pasado, manifestó lo siguiente:

"(.)

1.Mediante resolución448-2009 de las 16:12 horas del 24 de junio del 2009, la S. General dela Corte Suprema de Justicia, me ha puesto en conocimiento el acuerdo XXIXtomado por el Consejo Superior del Poder J.icial, en la sesión 61-09 del 11 de junio del 2009.

2.Mediante resolución378-2009 de las 8:00 horas del 3 junio del 2009, la S. General de laCorte Suprema de Justicia, me ha puesto en conocimiento el acuerdo XVII tomado por la Corte Plena en la sesión 18-09 del 18 de mayo del 2009.

3.Conforme con elcontenido de esos acuerdos, se me otorga el plazo de cinco días para comunicaral Consejo Superior mi decisión de suspender mis lecciones como profesoruniversitario, bajo pena de ordenar la suspensión en el pago de mi pensión como jubilado del poder judicial.

4.Dentro del plazoconcedido, informo que como es de conocimiento de ustedes, los cursos ya dieroninicio por lo que, necesitaré de un plazo razonable para tramitar un permisosin goce de salario en la Universidad de Costa Rica, donde he impartidolecciones por un período de casi 30 años, situación que es de conocimiento de las autoridades del Poder J.icial.

5.Sin embargo, es mideseo comunicar que no estoy de acuerdo con lo resuelto por la Corte Plena nipor el Consejo Superior en los acuerdos ya citados y ejerceré las acciones administrativas y judiciales que correspondan para su impugnación.

6.Desde ya, interpongo revocatoria,revision, reconsideracion y alegato de nulidad absoluta contra los acuerdos yacitados, tanto del consejo superior como de la corte plena ya que violentan misderechos adquiridos como trabajador que fui del poder judicial y que originó mistatus de jubilado. es ilogico interpretar quemientras sea trabajador del poder judicial se pueda dar clases hasta un cuartode tiempo, pero luego de adquirir la condicion de jubilidado se pierda ese derecho.

7.Los acuerdos impugnadosson productos de una interpretación ilegítima del artículo 234 de la LeyOrgánica del Poder J.icial que desconoce el alcance del artículo 9 inciso 3)de esa misma Ley que permite a los empleados del Poder J.icial, dar clases enlas universidades hasta un cuarto de tiempo. La excepción creada en el artículo9 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder J.icial, le crea un derecho laboralal trabajador del Poder J.icial que se proyecta a su nueva condición de jubilado, pues si no sería hacer más gravosa la condición de jubilado.

8.Conforme lo hasostenido la misma Sala Constitucional, las resoluciones administrativas queafecten derechos de los trabajadores, jubilados, o hasta de usuarios debenindicar expresamente los medios impugnativos y el plazo para interponerlos, porlo que ese requisito fue obviado por el Consejo Superior, siendo un motivo más de la nulidad del acuerdo que se impugna.

asi las cosas, comunico por este medio,que es mi deseo continuar devegando el monto de mi pension como jubilado puesde ello depende el sustento de mi familia. estoycomunicando de inmediato a las autoridades de la universidad de costa rica lospasos a seguir para el permiso sin goce de salario el cual ustedes comprenderanque necesita de un tiempo razonable para su tramitacion pues los cursos ya dieron inicio.

sin embargo, impugno los acuerdos quese me comunican por las razones expuestas y otras que ampliare. la decision antes comunicada se hace bajo protesta y reservade las acciones administrativas y judiciales que corresponden pues no sonaceptadas voluntariamente sino por la 1mposicion que se me hace de escogerdentro del plazo indicado, pero llevaré el caso a la sala constitucional puesconsidero que se estan violentando los principios de igualdad y no discriminacion, del debido proceso y mis derechos adquiridos.

Para notificaciones señalo el fax2231-7373 o en su defecto el fax 2291-7492."

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibida la impugnacióndel licenciado Q.M. 2.) C. en sesión Nº 72-09 del 27 de julio último, artículo XCIX, se acordósuspender la ejecución del acto administrativo adoptado en la sesión N° 61-09del 11 de julio, hasta que se resuelva el recurso de amparo interpuesto por el doctor R.Z.Z..

ARTÍCULO V

La máster A.E.R.J., J. del Departamentode Proveeduría, en oficio N° 6973-DP/28-2009 de 27 de agosto recién pasado, comunicó lo siguiente:

"Enreferencia a la L.itación Abreviada Nº 2009LA-000079-PROV denominada "Comprade un terreno en el distrito de S.A. de Puriscal", remitimos austed la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En estesentido, es importante indicar que el plazo de 30 días hábiles dispuesto en lacláusula 2.1.17 del cartel para resolver esta contratación vence el martes 8 de setiembre de 2009.

Al tenor delos artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de ContrataciónAdministrativa, 33 y 37 del Reglamento Interno de Compras del Poder J.icial,el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

Oferta recibida en el presente concurso:

Para este concurso se recibió una oferta correspondiente a:

1) C.L.D.R., cédula de identidad 1-390-201.

Análisis de la oferta:

Mediante eloficio 6245-DP/28-09 de 30 de julio de 2009, se solicitó a la

Sección de Asesoría Legal de la

Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de la oferta recibida, de la manera siguiente:

"Con el ruego muy atento de que seproceda al estudio legal de la oferta recibida, adjunto expedienteadministrativo de la L.itación Abreviada Nº 2009LA-000079-PROV, denominada "Compra de un terreno en el distrito de S.A. de Puriscal".

Al indicado efecto, y con lafinalidad de determinar tanto la admisibilidad de la oferta y qué defectos uomisiones serían subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallanlos aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:

Oferta N° 1 C.L.D.R., cédula de identidad 1-390-201:

1. El terrenoofrecido por el señor D.R., cuenta con una medida de 9.152,99 metros cuadrados,no obstante, en la cláusula 2.1 de las condiciones específicas del cartel seindicó que el terreno debería disponer de un área no menor a 10.000 metros cuadradosy no mayor de 15.000 metros cuadrados de superficie útil.

2. En lamodificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR