Acta nº 1-1098 de Consejo Superior, 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorConsejo Superior

Nº 50-11

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistenciadel P. en ejercicio, M.J.R.Q., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

SALE LA INTEGRANTE M.C.A.

ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE R.M.B.

Se aprueba el acta Nº 46-11 de la sesión celebrada el 17 de mayo del año en curso.

El M.R. y el licenciado L.M.A. se abstienen de votar por no haber participado en la citada sesión.

SALE EL SUPLENTE MONGE BOLAÑOS.

ENTRA LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR.

ARTÍCULO II

Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.D., padre del servidor E.Z.M., P. delDepartamento de Trabajo S. y Psicología del Primer Circuito J.icial de SanJ., se acuerda expresar al señor Z.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

En sesión Nº 31-11 celebrada el 5 de abril del año encurso, artículo LVII, en loconducente, se acogió el informe rendidopor el Integrante M.A. y con base en el razonamiento expuesto y tomandoen consideración lo dispuesto por la S. Segunda en la resolución N° 74 de las 10:10 horas del 15 de abril de 1994, sereplanteó el criterio aplicado por este Consejo, aclarando que no procedíahacer reconocimiento alguno de quien haya sido beneficiario o beneficiaria dela beca 11 de la Universidad de Costa Rica ni de ningún otro régimen similar aeste de otro centro educativo, con base enlo anterior, se denegaron las gestiones para reconocimiento de tiempo que porbeca 11 formularon las y los servidores que se indicaron. Asimismo, se dispusoque el Departamento de Personal realizara el estudio respectivo para aquellasgestiones de reconocimiento de tiempo servido que se encuentran pendientes de resolver y que no se tratasen de beca 11.

Mediante resolución Nº 459-11 notificada por medio decorreo electrónico, de conformidad con el artículo 45 de la Ley deNotificaciones Nº 8687, el 16 de mayo en curso, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento del señor L.A.A.S.,J.S. de la Administración Regional del Segundo Circuito J.icial de Guanacaste, sede Santa Cruz, el acuerdo tomado por este Consejo, en la sesión anteriormente citada.

El licenciado L.A.A.S., mediante correo electrónico de 19 de mayo en curso, presenta la siguiente gestión:

"El suscritoLuis A.A.S., cédula de identidad 1-1098-986, en autos conocidocomo gestionante, y con el aval de las siguientes compañeras y compañerosjudiciales: R.V.C., D.A.V.Z., GuillermoS.P., N.A.S., M.B.M., D.Á., L.A.A.S., V.F.C.L., A.C., Á.C.P., Y.M.G., B.A.V., H.Z.A., A.S.B., V.J.V., R.F.R. y Y.A.A. con el debido respetomanifiesto mi inconformidad y presento recurso de reconsideración para elacuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión No. 31-11 celebrada el 5 de abril del 2011, artículo LVII y contra la resolución delas trece horas con once minutos del doce de mayo de dos mil once, notificadapor correo electrónico desde la cuenta de correo"notificador-sgc@poder-judicial.go.cr" (Notificador Secretaría General de la Corte) el lunes 16 de mayo del 2011 a las ocho horas treinta y siete minutos.

A efectos de que lo hagan del conocimiento de las y los integrantes del Consejo Superior, presento la siguiente Gestión de Reconsideración atendiendo a los argumentos que se detallan a continuación.

1) Que la institución en 1995 reconociópara efectos de anualidades y jubilación el tiempo durante el cual la licenciada B.R. estuvo bajo el régimen de "Horas Asistente" de la Universidad deCosta Rica; con base al criterio legal externado por la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva que se fundamentó en la resolución dictada por el Tribunal de Trabajo sobre ese caso.

2) Que el Consejo Superior en sesión Nº91-09 celebrada el 01 de octubre de 2009, artículo XXI, acordó: "1.) Reconocerpara efectos de anualidades y jubilación al licenciado M.M.C., 5años y 4 meses laborados en la Universidad de Costa Rica."; por la condición de becario 11.

3) Que el Consejo Superior reconoció yaprobó posteriormente para efectos de anualidad y jubilación el tiempo porcondición de becario 11, en las sesiones que se dirán para las siguientes personas:

4) Que el Consejo Superior recibió paraconocimiento y aprobación los estudios de reconocimiento del suscrito por lacondición de becario 11; los cuales fueron elaborados por el Departamento dePersonal siguiendo y aplicando los mismos criterios que originaron laaprobación para las y los servidores judiciales mencionados en los hechos probados No. 1, No. 2 y No. 3.

5) Que el Consejo Superior, para el casoconcreto de los suscritos, acordó en algunos casos pasar a estudio de losintegrantes del Consejo Superior y en otros pasar a estudio del integrante M.A..

6) Que el Consejo Superior al momento derecibir los estudios de reconocimiento de tiempo por la condición de becario11, posteriores a la Sesión No. 24-10 del 11 de marzo del 2010, excepto para elcaso de la Sesión No. 31-10 del 6 de abril del 2010; ante situaciones idénticaspara la aprobación de dichos trámites y con base en los mismos elementos parala toma de decisiones, aplicó criterios diferentes creando una condición discriminatoriapara los suscritos, tal como se desprende del hecho probado No. 3, No. 5 y No. 8.

7) Que el Consejo Superior, a pesar dela existencia de un pronunciamiento previo de la Procuraduría General de la República, acordó consultar nuevamente a ese órgano del Estado poralgunas inquietudes propias de sus funciones, sobre la forma de reconoceraquellos tiempos que no correspondían a jornadas completas y que, no obstante,recibir -en nuestro criterio- una reiteración de la normativa aplicable y que muchos años atrás había dado respuesta, obvió el criterio emitido nuevamente por la Procuraduría General de la República.

8) Que el Consejo Superior en la sesión No. 31-11 del 5 de abril del 2011, artículo LVII, acordó denegar la gestión dereconocimiento de los suscritos por el tiempo en la condición de becario 11,elevadas para su conocimiento y aprobación en sesiones posteriores a la No.24-10 del 11 de marzo del 2010; transcurriendo casi un año desde que fue recibida para su conocimiento.

AGRAVIOS

1) Al haber denegado el Consejo Superiorla solicitud de reconocimiento de los servicios prestados bajo la modalidad debeca 11, me otorga un trato discriminatorio, ya que a otros compañeros eniguales condiciones, si se les reconoció tiempo laborado bajo esta modalidad,de la misma manera que el Consejo Superior en sus considerandos de la Sesión No. 31-11 del 5 de abril del 2011, artículo LVII, haya establecido la afectación sobreel fondo de jubilaciones y pensiones de todas y todos nosotros; pues únicamentese basó en el dicho o referencia del integrante M.A. sin que mediara unestudio financiero que evidenciara dicha afectación, lo cual además de crearmas discriminación genera indefensión debido a que sin estudio financiero se medeniega esta posibilidad, en este sentido bien vale razonar que ante el posibleadelanto de la jubilación, el fondo se vería beneficiado dado que el monto dela jubilación sería mucho menor al no contar con el requisito de la edad. De la misma manera conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República los dictámenes que ese ente emita son vinculantes para la Administración Pública. En el caso del Poder J.icial es Administración Pública cuando cumplefunciones como tal, como por ejemplo, en la administración de su personal, loque incluye lo relativo a los reconocimientos de tiempo servido. Dicho de otramanera, la única actividad del Poder J.icial que no es administrativa, es elcumplimiento de la función jurisdiccional. Por ende, reconocer tiempo servidoen otras instituciones no es función jurisdiccional, sino administrativa y enese sentido, está sujeto a los dictámenes de la Procuraduría General de la República. Desde esa perspectiva considero que si en el casoconcreto, el mismo Poder J.icial solicitó un dictamen a la Procuraduría, y lamisma nuevamente mantuvo el criterio que ya había sido externado en el DICTAMENC-335-84 del 25 de octubre de 1984 y mediante el cual se había señalado que elartículo 231 de la Ley Orgánica del Poder J.icial ".no se refiere alinstituto jurídico "jornada de trabajo", sino al número de años de servicio quehayan sido prestados por el servidor tanto en el Poder J.icial como encualquiera de las instituciones o dependencias del Estado", esa es lainterpretación que debe privar. Debe entenderse, siempre en el contexto delprincipio in dubio pro operario que rige la materia laboral, y también acorde aun principio de legalidad que, tal y como también lo sostuvo la Procuraduría General de la República, con cita de votos de la misma S. Constitucional (voto 5919 de las 15:28 horas del 3 de julio de 2001) con ocasiónde la discusión referente al artículo 12 de la Ley de S.rios de la Administración Publica, para interpretar que no corresponde a este servidor el reconocimientodel tiempo de servicio gestionado, pues la ley (art. 231 de la L.O.P.J.) nohace distinción respecto al tipo de jornada útil para el reconocimiento deanualidades, lo habría que hacer es una reforma legal (me remito al contenidodel dictamen aludido). En otros términos, existe un vacío legal que en esesentido que no podría afectar al trabajador judicial, y por ende, denegarle elreconocimiento del tiempo en el caso de la llamada "beca 11" de la Universidad de Costa Rica. En la Sesión de este Consejo n- 80-10 del 2 de setiembre de2010, artículo XLII dispuso suspender el reconocimiento de tiempo de servicioen caso de la beca 11 en espera de un nuevo pronunciamiento. Este en efecto,fue rendido por el L.enciado Julio M.A., estimando que al igual que yalo había hecho el Departamento de Personal (en mi caso mediante el oficiocitado 01-292-UCS-AS...

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