Acta nº 29-2012 de Corte Plena, 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorCorte Plena

N° 29-2012

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas del veinte de agostodel dos mil doce, con la asistencia inicial de los M. M., P.;R., S., León, A., V., V., V., C., R., A., P., C., A., J. y C..

S. constancia de que la M.A. justificó su ausencia durante la primera audiencia de esta sesión.

ARTÍCULO I

Documento 10836-11, 11664, 12844-11, 1004-2012

Conformese dispuso en la sesión N° 28-12 celebrada el 13 de agosto en curso, artículoV, se continúa con el análisis y discusión al Proyecto de Reforma Constitucional preparado por la Comisión de Reforma Judicial, quedando pendiente de resolver el párrafo segundo del artículo 156 de la Constitución Política y siguientes:

"[.]

Título XI EL PODER JUDICIAL

Capítulo único

.

Artículo 156.-

¨.

Una ley especial regulará loconcerniente a la Carrera Judicial, con el fin de garantizar la independencia eidoneidad de los jueces.[1]

Ningún tribunal puede avocar elconocimiento de causas pendientes ante otro.[2]

Artículo157.-

Corresponde al Tribunal Supremo disponer sobre la creación delos tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia; así como fijarles su competencia material y territorial.

El Tribunal Supremo tendráiniciativa legislativa respecto de los asuntos propios del Poder Judicial[3].

Artículo 160.-

.

.

.

.

4). Ser mayor de cuarenta años. [4]

Artículo166.-

Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que serefieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial deberá la Asamblea Legislativa consultar al Tribunal Supremo de Justicia; para apartarse del criteriode éste, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

Artículo167.-

En el presupuesto de la República se le asignará al Poder Judicial, para su función jurisdiccional una suma no menor al seis por ciento de losingresos ordinarios calculados para el año económico; y por separado losrecursos necesarios para atender las funciones auxiliares de la administración de justicia, que se le atribuyan por mandato de ley.

Los dineros derivados de laadministración de justicia por el pago de tasas para litigar o venta de otrosservicios relacionados con la actividad del Poder Judicial, se incorporarán alpresupuesto de este Poder fuera del porcentaje establecido en el párrafoanterior[5].

Artículo167bis.-

El Ministerio Público es una institución auxiliar de la Administración de Justicia, adscrita al Poder Judicial. Tiene absoluta independencia funcional en el desempeño de sus labores y desconcentración administrativa.

Es además el encargado en formaexclusiva del ejercicio de la acción penal pública, así como de las demásfunciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. Lo anterior sinperjuicio de las modalidades de la titularidad de la acción penal de que gozacualquier ciudadano, ni de la posibilidad de accionar como querellante en los casos y forma que establezca la ley.

La política de persecución penal estará a cargo del F. General de la República y vincula a todos los funcionarios del Ministerio Público y entes auxiliares.

El Poder Ejecutivo al formular elproyecto de presupuesto asignará al Poder Judicial como un plus de su presupuesto,las partidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de la política de persecución penal a cargo del Ministerio Público.

Artículo167 ter.-

El Ministerio Público está a cargo del F. General de la República y en sus ausencias del F. General Adjunto. Ambos funcionarios serán nombradospor el Tribunal Supremo de Justicia por períodos de ocho años; pueden serreelectos y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los M. de ese Tribunal. Las vacantes serán llenadas por períodos completos de ocho años.

No pueden ser electos F.General ni F. General Adjunto, los que durante los seis años anteriores ala elección, haya sido miembros de los Supremos Poderes; tampoco quienesdurante el mismo período hubieran tenido pública y notoriamente militanciapolítica, o quienes hubieran sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

El F. General y el F.General Adjunto responden ante el Tribunal Supremo por el cumplimiento de susfunciones y pueden ser removidos por este, mediante votación no menor de trescuartas partes del total de sus miembros, si se demuestra que han incurrido en las faltas o conductas indebidas tipificados por la ley.

Artículo 2°.-

Se deroga el párrafo segundo del artículo 177.

TransitorioI.-

A la entrada en vigencia de esta reforma constitucional quienessirvan los cargos de F. General de la República y F. General Adjunto, continuarán en su ejercicio por el período para el que fueron nombrados y podrán ser reelegidos.

TransitorioII.-

Los M. que a la fecha de vigencia de esta reformaconstitucional, no tuvieren la edad señalada en el artículo 160 inciso 4°, mantendrán sus cargos.

TransitorioIII.-

En el proyecto de Presupuesto de la República, siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma, se le asignará al PoderJudicial un quince por ciento del costo total de los órganos y serviciosauxiliares y el restante ochenta y cinco por ciento, lo financiará el PoderJudicial dentro del mínimo del seis por ciento constitucional. En el añosiguiente la asignación adicional será de un veinticinco por ciento, de maneraque el total asignado para ese año, sea del cuarenta por ciento del costototal; en los años siguientes la asignación adicional será de un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento."

Ellicenciado J.C.G., F. General de la República, en nota de 30 de enero del año en curso, formuló las siguientes observaciones de carácter general al Proyecto de Reforma Constitucional:

"Reciba un cordial y respetuoso saludo. En relación a los oficiosNo. 9465-2011 del 3 de noviembre de 2011 y No. 123-2010 del 11 de enero de 2012que me han sido enviados, ambos referidos al acuerdo tomado por Corte Plena ensesión No. 32-10, celebrada el 8 de noviembre de 2010, articulo XI, en la quese presenta el proyecto de Reforma Constitucional, con fundamento en lodiscutido en la sesión N° 30-10 celebrada el 25 de octubre último, artículoXVII, sobre el Proyecto de Reforma Constitucional, a la organización del Poder Judicial, me permito hacer las siguientes observaciones de carácter general:

1. En relación a las modificaciones propuestas a los Artículos 39,39bis, 43, 48,100, 121 incisos 9 y 20, 100, 152, 154, 155, 157, 160 inciso 40 y 166, 167 de la Constitución Política, no tenemos ningún comentario que hacer.

2. En lo que respecta a los Artículos 167 bis y 167 ter, nospermitimos someter a su consideración un texto alternativo que contiene algunasmodificaciones al texto original, que consideramos importantes para reforzar lainstitucionalidad del Ministerio Público. El fundamento de las modificaciones sugeridas es el siguiente:

Art. 167 bis

a. Se precisa la naturaleza del Ministerio al indicarse que "Es unainstitución adscrita al Poder Judicial y complementaria a la administración dejusticia penal; dirige y controla funcionalmente la investigación de la policíay garantiza la imparcialidad de los tribunales mediante el ejercicio de sufunción acusatoria. Tiene absoluta independencia funcional en el desempeño desus labores y desconcentración administrativa máxima." Con ello se pretendedejar plasmado a nivel constitucional el principio acusatorio como garantía dela imparcialidad del juez, lo que incide en una modificación del carácter deórgano auxiliar al de órgano complementario de la administración de justicia.Considero que al respecto la doctrina aplicable es pacífica y que además, elcarácter que se le da a la institución, se inserta perfectamente en elprincipio democrático al cual se corresponde de mejor manera, como sabemos, elsistema acentuadamente acusatorio vigente y el rol que en él debe jugar lainstitución, por lo que además se explicita su función de director funcional dela investigación. Coherente con el principio acusatorio se afirma su carácter de órgano de desconcentración máxima.

b. En el párrafo tercero se sugiere la frase "entes auxiliares a su función" a efectos de una mayor precisión.

Artículo 167 ter:

a. En el párrafo primero se agrega la condición de ser mayores decuarenta años al F. General y al F. general Adjunto, pues consideramos que ambos funcionarios deben tener una madurez adecuada al puesto.

b. En el párrafo segundo no se introduce ninguna modificación pero se sugiere esta nueva redacción.

c. Se agrega un párrafo quinto en el que se propone el procedimientopara la investigación de denuncias sobre delitos de acción pública interpuestas contra el F. General y el F. General Adjunto.

TEXTO PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 167 bis.-

El Ministerio Público es una institución adscritaal Poder Judicial y complementaria a la administración de justicia penal;dirige y controla funcionalmente la investigación de la policía y garantiza laimparcialidad de los tribunales mediante el ejercicio de su función acusatoria.Tiene absoluta independencia funcional en el desempeño de sus labores y desconcentración administrativa máxima.

Es el encargado del ejercicio de la acción penal pública, así comode las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. Loanterior sin perjuicio de las modalidades de la titularidad de la acción penalde que goza cualquier ciudadano, ni de la posibilidad de accionar como querellante en los casos y forma que establezca la ley.

La política de persecución penal estará a cargo del F. Generalde la República y vincula a todos los funcionarios del Ministerio Público y entes auxiliares de su función.

El Poder Ejecutivo al formular el proyecto de presupuesto asignaráal Poder Judicial como un plus de su presupuesto, las partidas necesarias parael cumplimiento de las funciones y la ejecución de la política de persecución penal a cargo del Ministerio Público.

Artículo 167 ter.-

El...

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