Sentencia nº 00011 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Enero de 1986
Ponente | Miguel Blanco Quirós |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1986 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 86-000011-0005-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
Resolución 86-011.CIVSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas del veintidós de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Diligencias de ejecución de sentencia establecidas ante el Juzgado Civil de S.C., por S.D.S., soltero, contra E.C.C., casado. Figuran como apoderados de las partes: del actor el Lic. R.T.M., y del demandado el Lic. G.M.H., ambos casados, abogados, vecinos de Ciudad Quesada. Todos mayores, y los dos primeros agricultores y vecinos de Los Chiles de Alajuela.
RESULTANDO:...-
Redacta el Magistrado Blanco Quirós; y,
CONSIDERANDO:
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La sentencia dictada por el señor Alcalde de Los Chiles de Alajuela en la causa por "abandono dañino de animales", condenó al demandado a pagarle al actor los daños y perjuicios ocasionados con motivo de que unos semovientes de propiedad de éste se introdujeron a un potrero de propiedad del primero y destruyeron el sembrado de pastos que él ocupaba en el mantenimiento de otros animales. Es cierto que se provee contra lo ejecutoriado cuando en la ejecución del fallo se resuelve expresamente contra lo dispuesto en éste, pero no se produce ese fenómeno jurídico cuando, aún existiendo la condenatoria no se prueban debidamente esos daños y perjuicios, tanto en su materialidad como en su justo valor. En el caso de autos, es cierto que la condenatoria vino como consecuencia de lo que queda explicado, pero lo único que resulta bien probado es el hecho de que el actor tuvo que pagar una suma de dinero, que resultó acreditada con un recibo que no fue impugnado expresamente por el demandado, para pagar el potreraje que necesitaban sus reses al haber destruido los semovientes del demandado el pasto destinado a éstas. Por esa razón, la partida relativa a pago de alquiler de repasto, debe aprobarse, y al no haberlo hecho así el Tribunal de segunda instancia violó los artículos 721, 724 y 725 del Código Civil.
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No ocurre igual con la partida relativa al pasto sembrado en veinte manzanas que el actor liquida en la suma de cincuenta mil colones, porque no se probó en forma eficaz que la destrucción de todo ese pasto hubiera sido obra de exclusiva del ganado de señor C.C., ya que hay prueba de que en su potrero pastaban también, en la época en que ocurrieron los hechos, otros semovientes de propiedad del señor A.P.P., según lo refiere ese señor en su declaración de folio 32. En esas condiciones, no puede admitirse que los tribunales de instancia resolvieron contra lo ejecutoriado, razón por la cual se estima que esa partida fue bien denegada.
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De acuerdo con lo expuesto, debe anularse la sentencia del Tribunal Superior de Alajuela y confirmar la de primera instancia.
POR TANTO:
Se anula el fallo recurrido y resolviendo en el fondo se confirma el fallo del Juzgado Civil de San Carlos.
Miguel Blanco Quirós
German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez
Alvaro Carvajal Lizano Eduardo Ching Murillo
Oscar Ugalde Miranda
Secretario.
lams.-