Sentencia nº 00110 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 1994
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1994 |
Emisor | Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 94-000110-0004-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubrede mil novecientos noventa y cuatro.
En incidente de nulidad promovido por M.E.S.S., dentro del proceso ejecutivo hipotecario establecido en el Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por el Banco Nacional de Costa Rica contra V.C.C. M., la incidentista interpone recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de la materia, Sección Segunda, a las 11:45 horas del 24 de agosto de 1994; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos: lº.- en procesos ordinarios o abreviados; 2º.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; y 3º.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4º.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. Artículos 899, 900 y l0l9 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 59l, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente. Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación Nº 57 de las l3 horas del 20 de junio de l979 y la de esta Sala, Nº l02 de las l4:l7 horas del 4 de julio de l990.
II
En un proceso ejecutivo simple la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación. En el ejecutivo hipotecario ni siquiera se trata, por no haberla, de sentencia del asunto principal; y mucho menos en el presente caso, que se trata de la resolución de un incidente de nulidad. En consecuencia, debe rechazarse de plano el recurso interpuesto.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Edgar CervantesVillalta
Ricardo Zamora C.Hugo Picado Odio
Rodrigo Montenegro T.José Luis Quesada F.
O.S./memr.
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