Sentencia nº 01676 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Marzo de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-001606-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-001606-007-CO-E

Res: 01676-99

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas seis minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.Z.C., funcionario público, vecino de Desamparados, a favor del Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional, contra el Director del Registro de la Propiedad Inmueble, el Director del Registro Nacional y la Ministra de Justicia y Gracia.

Resultando:

  1. - En memorial presentado a las quince horas cuarenta y dos minutos del tres de marzo del año en curso, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Registro de la Propiedad Inmueble, el Director del Registro Nacional y la Ministra de Justicia y Graacia, en razón de que -a su juicio- las autoridades recurridas no están facultadas para continuar con el trámite de la gestión de despido incoada en su perjuicio, pues en vía judicial se encuentra pendiente de trámite una demanda laboral, en la cual se discute que las gestiones que tienden a separarlo de su cargo, son producto de una persecusión sindical, por esa razón solicita a la Sala que orden la suspensión de ese procedimiento administrativo.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

Redacta el Magistrado ; y

Considerando:

UNICO. Como en el fondo lo que se pretende con la interposición del recurso, es que la Sala ordene a las autoridades recurridas que suspendan las gestiones tendientes a despedirlo del cargo que ocupa en el Registro Público, en virtud de que se encuentra pendiente de trámite una demanda laboral, en la cual se discute que las gestiones que tienden a separarlo de su cargo, son producto de una persecusión sindical, ello constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, pues es el órgano jurisdiccional que tramita la demanda laboral señalada -en este caso, el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía-, el encargado de dictar la medida que en derecho corresponda, por lo que deberá gestionar ante dicho órgano la suspensión del procedimiento disciplinario -tal y como ya lo ha hecho, según se desprende de lo manifestado a folio 3 del expediente). Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso. N. esta resolución al Juez del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, que tramita el expediente número 98-001694-173-LA.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

mm/99

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