Sentencia nº 00359 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Mayo de 2003

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000394-0073-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2003-00359

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas veinticinco minutos del dieciséis de mayo dedos mil tres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.S.U., costarricense, mayor de edad, casado, soldador, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000; y contra J.O.C., costarricense, mayor de edad, casado, chofer, vecino de Cañas, por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de ANTONIO TACSAN LAM. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.Á., P.; J.A.R.Q., R.C.M., C.L.R.G. y R.M. G., estos dos últimos como Magistrados Suplentes. Interviene además la Licenciada S.E.A.R., como defensora del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 114-02 de las quince horas del doce de agosto del dos mil dos, el Tribunal de Juicio de Guanacaste, Sede Liberia, resolvió:“POR TANTO: Conforme con lo expuesto y artículos 39 de la Constitución Política, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal, 45, 50, 59, 60, 71, 209 del Código Penal, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A J.A.S.U. POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO QUE SE LE ATRIBUYO EN PERJUICIO DE A.T.L.. Se declara a J.O. CAMPOS AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO COMETIDO EN PERJUICIO DE A. T.L., y en dicho carácter se le impone la pena de UN A ÑO DE PRISION, que lo descontará el condenado en el centro carcelario que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. Son las costas del juicio a cargo del Estado. Por un período de TRES AÑOS, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, quedando bajo el control y orientación del Instituto Nacional de Criminología. Firme la sentencia condenatoria inscríbase la misma en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de ley. Mediante lectura notifíquese esta sentencia.” (sic). Fs. LICDA. M.R.P.. M.B.C.DOMINGOG.B..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada A.R. quien figura como defensora, interpuso recurso de casación.Alega la recurrente violación de las reglas de la sana crítica. Por todo lo expuesto solicita se declare con lugar el presente recurso de casación interpuesto, se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel recurso.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    INFORMA EL MAGISTRADO REDONDO G; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La licenciada A.R., en el único motivo del recurso reprocha inobservancia de las reglas de la sana crítica. Argumenta que el tribunal concluye, con la circunstancia de que el acusado transportó el ganado, que es el autor responsable del hurto del mismo, conclusión violatoria de una derivación adecuada.Reclama también que se afirme que el transporte fue realizado el mismo día de los hechos, a pesar de que tanto la acusación como los hechos probados indican que la sustracción se dio el día 24 de junio, y la guía de transporte habla del 23 de junio. Otro argumento, acota, para responsabilizar al encartado es la manifestación del testigo G.A.L., de quien se dice manifestó que cuando llegó a la subasta el camionero se esfumó, a pesar de que habíaafirmado que él nunca vio a ese camionero, ni a la persona que se había hecho responsable del ganado investigado. Cuestiona también que las reses marcadas sean las mismas del ofendido. Por las inconsistencias indicadas, solicita se anule el fallo. Se acoge el reclamo: El tribunal tiene por cierta la participación del imputado en la sustracción de los semovientes, por haber pedido un fierro en la subasta, para marcar el ganado y luego haberse marchado del lugar cuando el ganado es reputado de “sospechoso”.El juzgador había considerado con anterioridad que del hecho de que las reses sustraídas fueran en el camión que conducía el acusado no se deriva responsabilidad de éste: “Del hecho que las vaquillas sustraídas vayan en el camión que conduce el acusado, no se deriva responsabilidad en la sustracción, de donde sí se deduce es que el acusado realizó actuaciones que van más allá de la de un simple transportista” (folio 96), sino que, como se indicó, la derivaron de su conducta en la subasta.La forma en que el fallo analiza la prueba no permite concluir como lo hicieron, extrayendo la responsabilidad del justiciable en el hurto únicamente en el probable conocimiento del origen indebido del ganado. Por otro lado, como indica la recurrente, no explica el fallo la incongruencia que se da con las fechas, pues se tiene por cierto que la sustracción se dio el 24 de junio de 1999 (folio 92), y el mismo ofendido asegura que las vio por última vez el 24 a las 10 de la mañana, pero las reses fueron transportadas y llevadas a la subasta el día 23, un día antes del desapoderamiento (ver guía de folio 9 y boleta de ingreso de folio 14). Por otro lado, son inspeccionadas ya en la subasta en Guatuso el 24 al medio día (folio 8), dos horas después de que la víctima las había visto, en Cañas. El fallo no aclara esos aspectos. Por otro lado, según el documento de folio 14 quien ingresa los animales es el co-imputado absuelto J.S. Umaña.Se observa además que no todos los semovientes transportados corresponden a los que el ofendido denuncia como sustraídos, puesto que de acuerdo a la guía de transporte, las marcas eran 181, 132, 107 (folio 9), y se reportan como hurtadas las números 109, 132, 181, 183, 832 y 834, dándose una correspondencia únicamente en los números 132 y 181, pese a lo cual al momento de la inspección de los semovientes éstos sí correspondían en los números a los denunciados (folio 8), inspección que se realiza el 24 de junio, sin que tampoco el fallo se refiera a esta situación.La falta del examen de estas inconsistencias, y una debida explicación de ellas, así como la ausencia de una adecuada fundamentación en cuanto a la responsabilidad del acusado, que ligue su conducta en forma indubitable con la sustracción del ganado propiedad de T.L., y no la limite al probable conocimiento de la procedencia de los semovientes, obliga a la anulación del fallo. En consecuencia, por las razones indicadas, se anula el fallo recurrido y se dispone el reenvío de la causa para su debida tramitación.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la licenciada S.E.A.R., defensora de J.O. C.. Se anula la sentencia recurrida y se dispone el reenvío de la causa para su debida tramitación.

    Daniel González A.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Rodrigo Castro M.

    Carlos Luis Redondo G.Rafael Medaglia G.

    Exp. N° 1026-4-02-

    dig.imp/ocs.-

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