Sentencia nº 07169 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2009

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002394-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-002394-0007-CO

Res. Nº 2009007169

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas y veintiséis minutos del treinta de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por M.R.S.L., a favor de sí misma; contra la Municipalidad de Tilarán.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas del tres de marzo del dos mil nueve, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Tilarán y manifiesta que es vecina del Barrio el Carmen, T.G.. Indica que en fecha 01 de marzo del 2001, vecinos de esa comunidad presentaron una gestión ante el Concejo Municipal de Tilarán a fin de realizar la construcción de un alcantarillado de aguas servidas y pluviales que proceden de otras comunidades y que ponen en peligro de inundación a su comunidad. Agrega que se otorgó un financiamiento para dar inicio a las obras del alcantarillado; no obstante desde el año 2005 las obras están paralizadas debido a errores de ingeniería y administrativos, en razón de que el trazado del alcantarillado afectó una propiedad privada del señor R. U.O.. Por lo anterior, solicita la intervención de esta Sala a fin de que el Alcalde de Tilarán agilice los trámites que permitan dar una solución a ese problema que pone en riesgo su salud y su vivienda. Añade que debe tomarse en cuenta que desde el año 2005 dichas obras se paralizaron y el problema de agrava ejemplo de ello fueron las inundaciones que sufrieron en el mes de octubre del 2008.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.O. en su condición de Alcalde Municipal, (folio 19), que como lo indica la recurrente para el año dos mil cinco se dio inicio al proyecto Alcantarillado Barrio el Carmen de Tilarán, auspiciado por Ministerio de Planificación. Que la municipalidad de Tilarán en Sesión Ordinaria número 72 celebrada el ocho de junio del dos mil cinco acordó por unanimidad aprobar el Cartel de licitación número 001-2001 correspondiente a la adquisición de materiales para la construcción del proyecto antes mencionado, por ser un proyecto de interés público se procedió a alcantarillar la quebrada por donde discurren las aguas a cielo abierto. Agrega que con el inicio del proyecto los vecinos entregaron cartas de permiso de ingreso a su propiedad para poder realizar dicho el trabajo, pero no el señor U.O., porque no habita en Tilarán y solo fue localizado telefónicamente, dando su consentimiento. Afirma además que en una primera visita éste señor U. O. no tuvo ninguna objeción con los trabajos, pero cuando regresó a la zona en una segunda ocasión, prohibió la entrada a su propiedad y denunció a la Municipalidad ante la Fiscalía de Cañas. Por otra parte informa que el Ministerio de Salud mediante orden sanitaria número 2378-B le comunica al señor U. que debe dar solución al problema del agua que discurre por la quebrada que está destapada dentro de su propiedad, para evitar que se formen criaderos de mosquitos que pueden agravar la situación del dengue, haciendo caso omiso, lo que hizo fue tapar con unos sacos plásticos para no permitir la continuidad del alcantarillado, por el momento el proceso no ha terminado y es por tal razón que la parte donde se encuentra la casa de este señor no se ha podido realizar ningún trabajo. También indica que a principio del 2008 se realizó una limpieza aguas abajo del puente que comunica a Barrio el Carmen con el Barrio Lomas del C. y la construcción de una caja de registro del proyecto que hace mención la recurrente para que no destruya lo que están construido, obras que están terminadas en este momento. También indica que el proyecto en la actualidad se ha estado desarrollando en otros sectores, quedando pendiente la colocación de tubería en la propiedad del señor O.. Solicita se declare sin lugar el recurso y se ordene al señor R.U. corregir la parte que está dentro de su propiedad colocando la tubería o permitiendo a la Municipalidad de Tilarán ingresar a su propiedad para terminar de colocar la tubería y así poder terminado dicho proyecto.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente solicita la intervención de esta Sala a fin de que el Alcalde de Tilarán agilice los trámites y termine las obras de alcantarillados que desarrolla desde el año 2005 en el barrio El Carmen de Tilarán, donde habita, pues no hacerlo podría provocar inundaciones en su propiedad que pone en riesgo su salud y su vivienda.

    II.-

    Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.- La Sala Constitucional, en otras oportunidades, ha desarrollado los alcances del derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política. Así, por ejemplo, en sentencia Nº2002-10340 de las 14:53 hrs. de 29 de febrero de 2002, se dijo:

    “el artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita. De ahí que se afirme que se trata de un derecho transversal, es decir, que se desplaza a todo lo largo del ordenamiento jurídico, modelando y reinterpretando sus institutos. Al respecto, la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho, es decir, debe asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho y poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros. Así las cosas, el Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales”.

    III.-

    Sobre el fondo. Al analizarse la actuación de la Municipalidad del Cantón Tilarán, de ordenar la suspensión de las obras de alcantarillado tendentes a solucionar el problema de inundaciones que se produce en el Barrio El Carmén de Tilarán, la Sala estima que lesiona los derechos fundamentales de la promoverte y sus vecinos, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el recurso. En efecto, aunque manifiesta el recurrido en su informe, por una parte, que la situación impugnada en este amparo obedece a una gestión realizada por uno de los vecinos de la recurrente, quien se opone a los trabajos desarrollados, no debe esquivar la Corporación recurrida que forma parte de la administración de los intereses y servicios locales, en los términos del artículo 169 de la Constitución Política, la protección del derecho de todo ciudadano de su circunscripción territorial a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dentro de lo que se incluye, sin duda alguna, la ejecución de las medidas necesarias para solventar el conflicto aquí planteado, todo lo cual se echa de menos en el caso concreto, en abierta contradicción del Derecho de la Constitución. En este sentido, llama profundamente la atención de la Sala el criterio sostenido por el mismo Alcalde recurrido, de donde se desprende, con toda claridad, la necesidad de terminar esas labores para resolver lo cuestionado por la recurrente. Si bien, la Sala entiende que la principal causa para continuar con los trabajos se ha debido a la oposición de un vecino, también se le recuerda a la Municipalidad accionada que el concepto de la propiedad ha evolucionado, de manera que de una concepción absoluta e irrestricta, basada en la concepción ideológica liberal, se pasa a una que se inspira en valores sociales y cristianos, al incorporársele el concepto de la función social de la propiedad, de manera que ésta se convierte en una "propiedad-función", que consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del dominio en la satisfacción de sus propias necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de las necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible. Con este nuevo concepto se ensanchan las atribuciones del legislador para determinar el contenido del derecho de propiedad, lo que se logra por medio de los límites y obligaciones de interés social que pueda crear, poniendo fin a su sentido exclusivo, sagrado e inviolable. Esta tesis ha sido reconocida por este Tribunal con anterioridad; así, en sentencia de amparo número 5097-93, indicó:

    "I.) La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía de rango constitucional recogida por el canon 45 de la Carta Política. Este derecho contrariamente a como se le concebía en otros tiempos, no es de naturaleza estática, sino que conforme a las exigencias de nuestro tiempo se le ha de considerar elástico y dinámico, esto es, que atribuye a sus titulares, tanto interna como externamente las facultades, deberes y limitaciones. El poder del propietario sobre la propiedad está determinado por la función que ésta cumpla. El objeto del derecho de propiedad ha sufrido transformaciones importantes. Actualmente, no sólo es tutelable el derecho de los propietarios, sino también diversos intereses generales o sociales que coexisten con aquél…”

    En virtud de esa función social comentada, la Municipalidad recurrida dentro del ejercicio de sus competencias, debe de buscar las vías legalmente establecidas para hacer cumplir con sus obligaciones que le son impuestas constitucionalmente, con o sin la anuencia de los propietarios de los terrenos en cuestión. Respecto a estas acciones a folio 114 del expediente administrativo aportado por la Municipalidad de Tilarán consta que a raíz de os inconvenientes para continuar con la obra que aquí se cuestiona el Concejo Municipal acordó en la sesión celebrada el 26 de abril del 2006, la autorización al Alcalde Municipal para que iniciara el proceso judicial, con la finalidad de obtener una servidumbre forzosa, a efectos de poder realizar los trabajos del Proyecto de Alcantarillado en el Bario El Carmen, sin embargo, pese a que han transcurrido tres años desde esa fecha a hoy, dentro del expediente no se desprende ninguna actuación más en ese sentido. Así las cosas, se considera que las autoridades municipales no han sido lo diligentes que deberían de ser para procurar el problema que acusa la recurrente y ellos aceptan. En consecuencia, el recurso debe ser acogido y declarado con lugar.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.A.O. o a quien ejerza ese cargo, que de inmediato adopte las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias para que se resuelva definitivamente el problema denunciado. Se les advierte que de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Tilarán al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a J.A.O., en su condición de Alcalde de Tilarán, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    w/800

    EXPEDIENTE N° 09-002394-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR