Sentencia nº 14713 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Octubre de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012890-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-012890-0007-CO

Res.Nº 2011014713

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-012890-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXX contra ELCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:09 del 13 de octubre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que el 2 de julio de 2011, estacionó su vehículo marca XXXXXXXXXXXXX, matrícula número 519016 frente a los Tribunales de Justicia de Quepos, con el fin de asistir a una audiencia penal que se había programado. Manifiesta que en aquel momento la Municipalidad de la localidad había construido la acera; no obstante, la misma quedó casi a nivel de la calle, y sin la elevación establecida de 20 centímetros, razón por la cual, sin darse cuenta, invadió dicha acera con la llanta del vehículo. Aclara que en el lugar no había raya amarilla y que el estacionamiento del automotor, no obstruía el paso de peatones. Aduce que al regresar de la diligencia, se percató que las placas metálicas del vehículo habían sido removidas por la Policía de Tránsito y se le confeccionó la boleta N° 2009-276830, por infracción a la Ley de Tránsito, la que asciende a un monto de 117.360.00 colones, que aunado al 30% que se le agrega para el Patronato Nacional de la Infancia, dio un total de 152.568.00 colones. En virtud de lo expuesto y ante tal arbitrariedad, al día siguiente impugnó el parte ante el Consejo de Seguridad Vial en San Isidro del General. Acusa que la Policía de Tránsito de Parrita, invierte recursos de la Administración en delitos de bagatela que no comportan una vulneración relevante al bien jurídico tutelado, ni al ordenamiento vial. Estima que con la actuación descrita se violentan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que solicita se acoja el recurso, con sus consecuencias.

  2. -

    Informan bajo juramento XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Directora Ejecutiva, y XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Encargado de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que la multa impuesta al vehículo placas número 519016, se encuentra impugnada ante el COSEVI, de ahí que estiman prematuro que el amparado acuda ante esta jurisdicción. Aducen que la actuación cuestionada se ampara en lo dispuesto por el inciso h) del artículo 133 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, por lo que considera que no hay irrespeto al principio de legalidad. Manifiestan que la norma mencionada es razonable y proporcionada al fin que busca, que es la protección de la seguridad y la vida del conductor y las demás personas que transitan por la vía pública. Por lo anterior, piden que se desestime el recurso planteado.

  3. -En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    Único. En el presente asunto, el recurrente cuestiona por desproporcionada la multa que le fuera impuesta por la boleta de citación número 2009-276830, en razón de que supuestamente estacionó su vehículo en una zona prohibida. Ahora bien, del estudio de los autos se desprende que la multa recurrida se fundamenta en el artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, norma que se encuentra impugnada en la acción de inconstitucionalidad número 10-008059-0007-CO, que se encuentra pendiente de resolución antes esta Sala. En virtud de lo anterior, lo procedente es suspender la tramitación de este asunto, hasta que se resuelva el expediente mencionado.

    Por tanto:

    Se suspende la tramitación del presente recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número 10-008059-0007-CO.

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