Sentencia nº 12943 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 2013
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 13-010804-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
EXPEDIENTE N° 13-010804-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2013012943
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por J.R.D.P., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:14 hrs. del 23 de setiembrede 2013,elrecurrenteinterponerecursodeamparocontrael MINISTERIO DE SEGURIDADPÚBLICA y manifiesta lo siguiente: que la recurridainterpuso en su contra un desahucio administrativo, en el que alegó que es una persona violenta, lo que estima no es cierto. Aduce que la propiedad que arrienda se encuentra dentro de la propiedad de la accionada pero a más de 75 metros de distancia. Estima se conculcan sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente quese declare con lugar el recurso, con lasconsecuencias de ley.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.
EXPEDIENTE N°13-010804-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.
Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de planoel recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i
Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.
Fernando Castillo V.AracellyPacheco S.
Roxana Salazar C.JosePaulino Hernández G.
Documento FirmadoDigitalmente
-- Código verificador--
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J3EJDESG6D061
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