Sentencia nº 00235 de Tribunal Agrario, de 20 de Abril de 1994

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución20 de Abril de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000235-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las trece horas con veinte minutos delveinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Examinado el presente Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Mixto de Pococí y Guácimo por MIGUEL MACKLOUF MACKLOUF contra EMPRESA PECUARIA RÍOSUCIO SOCIEDAD ANONIMA.-

Redacta el J.S.O.J.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Tanto la parte resolutiva como el contenido del considerando IV de la sentencia impugnada son incongruentes. En la parte resolutiva se acoge parcialmente la excepción de sine actione agit sin indicarse cual defensa de las comprendidas en ella se acoge. Se dice en el fallo que se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de causa y falta de interés y se omite pronunciamiento sobre las de falta de derecho y prescripción por innecesario. De lo anterior se desprende que hubo pronunciamiento en relación con las excepciones que comprende la de sine actione agit, que son: falta de legitimación, falta de derecho y falta de interés. Si ello es así, como va acogerse parcialmente la defensa de sine actione agit, declarándose sin lugar la demanda. En el considerando cuarto se dice que se omite pronunciamiento en relación con las excepciones de falta de derecho y prescripción por innecesario al haberse ya resuelto expresamente sobre el contenido de tales defensas. Esa afirmación no es cierta, porque por una parte, lo expresado en los considerandos no constituyen el fallo y por otra, porque de los considerandos de la Sentencia impugnada no se desprende que se haya hecho alusión a la excepción de falta de derecho , aunque si a la prescripción positiva o adquisitivayen razón de ella, según el considerando III, es que se rechaza la demanda. Si ello es así, no...

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