Sentencia nº 00532 de Tribunal Agrario, de 19 de Julio de 1994

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución19 de Julio de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000532-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas cuarenta minutos deldiecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Desahucio establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Alajuela, Agrario por Ministerio de Ley, por SUCESIÓN DE E.A. REYES representada por su albacea J.L.A.R. contra J.B.A. y F.R.R. , de calidades en autos conocidas. Intervienen además el licenciado J.L.J.C. en su condición de abogado director de la parte demandada y el licenciado G.A.A. en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora. Se tiene como parte al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de diez mil colones exactos, es para que en sentencia se declare: "se ordeneen forma inmediata su desalojo de la finca de la sucesión representadapor el suscrito, ubicada en Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela, de la Escuela 150 metros Norte, distrito sexto, cantón primero de Alajuela. Que en caso de oposición se condene en ambas costas a los demandados.".-

  2. -

    Los demandados contestaron la demanda dentro del término concedido e interpusieron las excepciones de falta de derecho, legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit, prescripción en sus dos modalidades y la de excepción de incompetencia por razón de la materia.-

  3. -

    El licenciado A.H.A., Juez de primera instancia en sentencia de las diez horas del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas,SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desahucio interpuesta porJOSE L.A.R. en su calidad de albacea de las sucesiones de E.A. REYES yJULIA BANAVIDES VALENCIANO, contraJORGE BRENES ARCE Y FLOR DE M.R.R., por lo que se ordena en forma inmediata su desalojo de la finca número cincuenta y siete mil ochocientos uno, asiento dos, ubicada ciento cincuenta metros norte de la Escuela, a través de la correspondiente autoridad de policía. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de interés actual, falta de legitimación ad causan activa y pasiva, así como la excepción de prescripción. La escepción de incompetencia por razón de la materia se resolvió en su momento procesal. Son las costas procesales y personales a cargo de los accionados. (fs)..."

  4. -

    De este fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesto por los demandados. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y...

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