Sentencia nº 00936 de Tribunal Agrario, de 23 de Diciembre de 1994

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000936-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las trece horas y cuarenta minutos delveintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Proceso Ejecutivo simple, establecido ante el Juzgado Agrario de Puriscal, por Banco Nacional de Costa Rica, contra I. M.N.N., G.N.N. y R.N.N. de calidades en autos conocidos.Interviene además el Licenciado M.A.S.U., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora.-

RESULTANDO

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de tres millones setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis con noventa y ocho céntimos, es para que en sentencia se declare: "Que se les obligue a pagar el capital, intereses actuales y futuros y ambas costas de la ejecución, todo de acuerdo a los montos liquidados, así como los intereses que se produzcan desde ahora y hasta la efectiva fecha de cancelación."

2).-

Que la demanda no fue contestada.

3).-

El Licenciado F.B.B., Juez de primera instancia, en resolución de las diez horas del seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, dispuso: "Por no haberse opuesto el deudor dentro del plazo que se le concedió, se declara con lugar la demanda, se confirma la ejecución y el embargo decretado enautos, ordenándose continuar los procedimientos hasta que el demandado I.M.N.N. le pague al actor Banco Nacional de Costa Rica, la suma de capital adeudado de dos millones de colones, más los intereses respectivos al veinticinco por ciento anual y ambas costas de este juicio. Respecto a los fiadores solidarios G.N.N. y R.N.N. se declara sin lugar la demanda por cuanto su responsabilidad se limita al saldo en descubierto y al desaparecer el privilegio prendario quedaron liberados.-artículos 153, 438, 445, 674 del Código Procesal Civil."

4).-

De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora.Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en losprocedimientos se han observado las

prescripciones correspondientes.

R.J.S.U.C., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se apela de la Sentencia dictada a las diez horas del seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual el juzgado confirmó la ejecución únicamente contra el deudor principal, y declaró sin lugar la demanda contra los fiadores G.N.N. y R.N.N. "...por cuanto su responsabilidad se limita al saldo en descubierto y al desaparecer el privilegio prendario quedaron liberados."

II.-

El Apoderado del Banco actor muestra su inconformidad, alegando que no se trata de un proceso ejecutivo prendario, sino ejecutivo simple, y que al liberarse a los fiadores, se estaría dejando en desprotección al acreedor, pues las garantías personales desaparecerían.Además, aduce la aplicación del artículo 690 del Código Procesal Civil, que establece la posibilidad de perseguir otros bienes, en la vía ejecutiva simple, si se demuestra que la garantía real se a desmejorado, o por perdida de la cosa o abandono del dueño.Por ello solicita se revoque, en cuanto a ese extremo, la sentencia.Como en el centro de la discusión está lo relativo a las garantías reales y personales, así como los efectos de la fianza solidaria, como garantía colateral, el Tribunal procederá a analizar dichos institutos con el fin de impregnar en el fallo los principios de equidad y de derecho requeridos por la Jurisdicción Agraria.

III.-

El patrimonio del deudor es la garantía del acreedor, pero es solo una garantía genérica.El acreedor no tiene la certeza de poderse satisfacer, en caso de incumplimiento, sobre un determinado bien del deudor.Los bienes pueden ser vendidos a un tercero y así substraídos a la garantía del acreedor, o bien puede someterse a la ejecución forzosa de parte de otro acreedor. La prenda y la hipoteca, constituyen una garantía específica:otorgan al acreedor la certeza de poderse satisfacer sobre determinado bien.Tienen en común la función de vincular determinado bien a la garantía de un crédito:el bien puede ser del mismo deudor o de un tercero (considerado tercero dador de la prenda o la hipoteca), que consiente en garantizaruna deuda ajena.Entre prenda e hipoteca existe, en cuanto al objeto una diferencia:la prenda se constituye sobre cosas muebles, derechos de crédito, o universalidad de muebles, mientras la hipoteca se constituye, en cambio, sobre bienes inmuebles.En los dos casos, se trata de garantías reales.Se les define como derechos reales de garantía sobre cosa ajena.El bien permanece en propiedad de quien, siendo el deudor o un tercero, lo ha dado en prenda o hipoteca y que puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR