Sentencia nº 00219 de Tribunal Agrario, de 27 de Marzo de 1996

PonenteDanilo Chaverri Barrantes
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia96-000219-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de amparo de posesión y restitución

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas del veintisiete demarzo de mil novecientos noventa y seis.-

Interdicto de Amparo de Posesión y Restitución, tramitado ante el Juzgado Civil de Turrialba, Agrario por Ministerio de Ley, de C.B. O. y otros, contra R.L.C.P.. Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia dictada a las diez horas del quince de enero de mil novecientos noventa y seis.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de doscientos veinte mil colones, es para que en sentencia se declare: Promovemos el presente interdicto de amparo de posesión, que antes describimos y que consiste en la obstrucción e impedimento de paso que el señor R.L. C. está haciendo en perjuicio de los suscritos demandantes, por un paso que venimos transitando desde hace más de 30 años en forma legal amparados en servidumbre de paso debidamente inscrita en el Registro Público y en consecuencia deberá entenderse en interdicto de restitución, a efectos se ordene al demandado deje de lado su actitud egoísta e ilegal de obstruirnos el paso, y se nos ponga en efectivo derecho de paso a través de los medios por los cuales legalmente registralmente y por costumbre venimos utilizando desde hace muchos años. Con base en la prueba que se recibirá en autos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 457 al 476 del Código Procesal Civil, pido que en sentencia se declare con lugar la acción interdictal que por este medio promovemos y se condene al demandado al pago de daños y perjuicios, y al pago de ambas costas de esta acción. Solicito que de inmediato y conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código Procesal Civil se prevenga al señor R.L.C.P., que se abstenga de realizar cualquier obra a efectos de impedir en mayor forma nuestro derecho de paso, y se constituya en el lugar de los hechos a fin de que se lleve a cabo el reconocimiento respectivo.-

  2. -

    El demandado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones: Falta de derecho, caducidad, falta de interés, y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El Licenciado P.M.A.J. de Primera Instancia, en sentencia de las diez horas del quince de enero de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículos 277, 295, y 308 del Código Civil, 221, 432 inciso 3, 434, 457, 461, 462, 464 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar las excepciones de falta de...

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