Sentencia nº 00392 de Tribunal Agrario, de 14 de Julio de 1997

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución14 de Julio de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000392-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. G., S.J., a las quince horas cincuentacinco minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de S.C., por ISRAEL MURILLO MORALES contra M.A.R.M., de calidades conocidas. Interviene además el licenciado G.M.H., en su condición de Apoderado Especial Judicial del demandado. Se puso en conocimiento de este asunto al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de ochocientos mil colones, es para que en sentencia se declare: "1). Que soy el único propietario de los semovientes supra indicados que se encuentran dentro de la finca del señor R. M.. 2) Que el demandado dolosamente y de mala fe no ha guardado las diligencias del buen padre de familia en el cuidado de los semovientes supra descritos.

    3) La reinvindicación del ganado supra mencionado así como de las crías, en virtud de pertenecerme total y absolutamente. 4) Que el suscrito tengo derecho a que el demandado me pague el dinero que me corresponde, en virtud del perjuicio que me ha ocasionado al tratar incorrectamente a los semovientes indicados, sea la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES. 5) Que el demandado en caso de oposición deberá pagar ambas costas de este proceso."

    .-

  2. -

    El accionado contestó la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho, a la vez contrademandó para que en sentencia se declare:"a) Que en el caso eventual de que esa demanda se declarara con lugar, el actor deberá indemnizar a mi representado de todos los gastos en que hayaincurrido para la conservación de los semovientes embargados. El monto se fijará en ejecución de sentencia. b) Que el contrademandado debe pagar ambas costas de esta acción.".-

  3. -

    El licenciado J.F.R.F., Juez de primera instancia, en sentencia de dictada a las diez horas cinco minutos del catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, dispuso:" POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículos citados y, 1, 2 de la Ley de Jurisdicción, se declara con lugar las pretensiones de I.M.M.Y.D.P.G., contra M. A.R.M., de calidades indicadas. Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el demandado consecuentemente se declara: a) Que son los actores los únicos propietarios de los semovientes embargados que se encontraban dentro de la finca del demandado. b) Que el demandado no ha guardado las diligencias del buen padre de familia en el cuidado de los semovientes...

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