Sentencia nº 00569 de Tribunal Agrario, de 26 de Agosto de 1998

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000569-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL AGRARIO. G., a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis deagosto de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso INTERDICTAL establecido ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, EN FUNCIONES DE JUZGADO AGRARIO, por R.B.G. contra E.F.G., ambos de calidades conocidas en autos. Intervienen los licenciados J.A.M.P. como Apoderado Especial Judicial del demandado y F.S.V. en su condición de Director Judicial de la parte actora.

RESULTANDO:

  1. El presente proceso estimado en la suma de cien mil colones exactos, es para que sentencia se declare: "1) Que el accionado debe destruir el portón que ha levantado en la entrada de mi finca y permitirme el libre paso por su propiedad,en las mismas condiciones en que siempre lo ha hecho. 2) Que el demandado debe abstenerse en lo sucesivo de perturbarme en mi derecho de posesión por dicho camino. 3) Que el demandado debe pagar ambas costas de esta acción."

  2. El accionado contestó la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción, falta de personería activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

  3. La licenciada L.L.O., Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dispuso: "POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y sine actione agit, en esas dos acepciones y se rechazan las de falta de legitimación activa y pasiva y prescripción interpuestas por el demandado. En consecuencia, se declara sin lugar el interdicto de amparo de posesión y restitución interpuesto por R.B.G. contra E.F.M.. Son ambas costas a cargo de la parte actora ... "

  4. De ese fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor. En lo procedimientos se ha observado las prescripciones correspondiente.

R.L.M.M.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal, prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia bajo examen por ser reflejo de las pruebas aportadas a los autos, las que se citan en cada uno de ellas.

II.-

La juzgadora de instancia declara sin lugar la pretensión interdictal que origina este proceso, acogiendo las excepciones de falta de derecho, interés actual y sine actione agit interpuestas por la parte demandada, decisión que recurre el accionante, en memorial de folio 81, sin aducir agravio alguno.

III.-

Sin el menor asomo de duda, los hechos o actos perturbatoriosaducidos por el actor, tienen fechaanterior al que él indica en el...

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