Sentencia nº 00713 de Tribunal Agrario, de 12 de Julio de 2006

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-000104-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. SECCION SEGUNDA. G., a las diez horas treinta y seis minutos del doce de juliodel dos mil seis.

Proceso ordinario planteado por TIERRICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- veintiún mil quinientos cincuenta y cinco, representado por IRVIN JUNIOR WILHITE PHIPPS, mayor, casado, empresario, ciudadano norteamericano, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y tambien en su forma personal; contra LA REVISTA DEL DEPORTE AZUL S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos quince trescientos uno, representado por H.E.M.M., mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartago, cédula número tres- trescientos veintiuno- novecientos treinta, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.S.P., mayor, casado una vez, abogado, vecino de S.J., cédula número nueve- cero sesenta y uno- cero cuarenta y siete, y como apoderado especial judicial de la parte demandada el doctor C.T.S., mayor, casado una vez, abogado, vecino de S.J., cédulanúmero dos- trescientos veinte- doscientos ochenta y seis.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora plantea proceso ordinario estimado en la suma de ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, para que en sentencia se declare: "a) La resolución judicial del Contrato Agrario en cuestión por el incumplimiento de la accionada. b) Se condene a la accionada al pago de los daños y perjuicios ocasionados. c) Se condene a la accionada al pago de los daños futuros y que en este período y en base al rendimiento establecido equivalen a US$ 120.312,66, (ciento veinte mil trescientos doce dólares con sesenta y seis centavos), si se parte de que para el período 2003 se obtuvo un rendimiento de tan sólo 90.367 libras de sólido para un valor de US$ 43.066,99,00 en relación a los US$ 162.912,66 obtenidos en le período 2002 de 186.357,2 libras producidas, establecidos para los proximos 5 años para un total de US$ 601.563,30 (seiscientos un mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta centavos). d) Se condene a la accionada a resarcir al suscrito la suma de US $ 162.912, 66, correspondientes a los ingresos dejados de percibir por la pérdida de la azienda agraria y concretamente de la producción de cítricos mediante la venta directa a terceros, según la estimación del Contador Público Autorizado, con relación al último monto percibido en el período 2002. e) Se condene a la accionada a restituir la azienda agraria en los términos productivos en que la encontró, cuantificación que se determinará por la vía pericial en ejecución de sentencia, y que corresponde al valor del fundo agrario en total producción con las siembras y resiembras pertinentes, proyectadas...

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